Existe una creencia muy extendida en España que genera conflictos cada verano en miles de empresas: la idea de que la empresa puede imponer 15 días de vacaciones y el trabajador elegir los otros 15. Sin embargo, este planteamiento no es cierto desde el punto de vista legal. El Estatuto de los Trabajadores no recoge en ningún momento ese reparto automático, y lo que establece es algo muy distinto que muchas empresas —y trabajadores— desconocen.
La norma básica en materia laboral es clara: las vacaciones anuales deben fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. No existe un derecho unilateral de ninguna de las dos partes para imponer fechas. Ni la empresa puede decidir por su cuenta cuándo te vas de vacaciones, ni el trabajador puede fijarlas sin contar con el visto bueno de la empresa. La clave jurídica está precisamente en el acuerdo.
El mito de los “15 días para cada uno” no existe en la ley
El Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”. No habla de porcentajes, ni de bloques obligatorios, ni de reparto al 50%. El famoso esquema de 15 días para cada parte no aparece en ningún precepto legal y, por tanto, no es una obligación.
Ese reparto solo es válido cuando está pactado. Puede aparecer en un convenio colectivo, en el contrato de trabajo o en un acuerdo interno de empresa aceptado por ambas partes. En esos casos, sí es legal que una parte de las vacaciones quede a elección de la empresa y otra del trabajador. Pero si no existe ese pacto previo, la empresa no puede imponer fechas por la fuerza. El problema surge cuando la empresa comunica unilateralmente al trabajador que “le corresponden” ciertos días o semanas concretas, alegando una supuesta cobertura legal que no existe.
Qué puede hacer la empresa y qué puede hacer el trabajador
La empresa sí puede proponer fechas, organizar turnos y justificar necesidades productivas. Y el trabajador también puede plantear sus preferencias personales. Pero si no hay consenso, ninguna de las dos partes puede imponer su decisión sin más. En caso de desacuerdo, la ley prevé un procedimiento judicial urgente para que sea un juez quien fije las fechas. Además, las vacaciones deben conocerse con al menos dos meses de antelación, otro punto que muchas empresas incumplen.
La conclusión es que no existe un derecho automático de la empresa a imponer 15 días de vacaciones. Las vacaciones no se reparten por ley, se acuerdan. Todo lo demás es un mito que sigue generando errores, abusos y conflictos laborales año tras año.
