Un tribunal ha declarado improcedente el despido disciplinario de un comercial al que su empresa acusó de ir al gimnasio y jugar a pádel durante su supuesto horario de trabajo. La compañía llegó a contratar a un detective privado para seguir al trabajador y documentar sus actividades personales, pero la justicia ha concluido que no existió incumplimiento grave ni perjuicio real para la empresa.

El empleado tenía, sobre el papel, un horario de 9:30 a 17:30 horas. Sin embargo, su trabajo como comercial se desarrollaba con una amplia autonomía, sin control horario estricto y con flexibilidad para organizar visitas y reuniones. Durante la investigación, el detective constató que el trabajador acudía al gimnasio o practicaba pádel en determinadas franjas del día, algo que la empresa utilizó como base para proceder con un despido disciplinario.

El tribunal cuestiona el control horario y el daño a la empresa

En la sentencia del tribunal se subraya que el horario no estaba claramente estipulado ni fiscalizado, y que el propio modelo de trabajo permitía al comercial organizarse libremente. Además, quedó acreditado que el trabajador cumplía con todos sus objetivos, no fallaba a sus citas comerciales y, en muchas ocasiones, trabajaba fuera del horario teórico establecido.

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Uno de los elementos clave de la resolución es la ausencia de perjuicio para la empresa. El tribunal destaca que no se probó ninguna pérdida económica, descenso de rendimiento ni incumplimiento de funciones. Al contrario, el trabajador mantenía resultados positivos y una actividad profesional constante, lo que debilita la tesis empresarial.

Aunque la prueba fue considerada válida, su contenido no bastó para justificar el despido. Realizar actividades personales en determinadas horas no implica automáticamente fraude laboral cuando no existe un control horario ni una obligación clara de permanencia en un puesto concreto.

Despido improcedente e indemnización de 68.000 euros

Con estos argumentos, el tribunal concluye que el despido disciplinario fue desproporcionado y carente de base suficiente. La empresa optó finalmente por reconocer la improcedencia y abonar al trabajador una indemnización de 68.000 euros. De este modo se evidencia que no se puede exigir un cumplimiento rígido de horarios cuando el propio sistema de trabajo es flexible y se valora por objetivos.

Esta resolución refuerza que el control del tiempo de trabajo debe ser coherente con la organización empresarial. Si no hay horario real ni perjuicio acreditado, el despido disciplinario difícilmente se sostendrá ante los tribunales. Así pues, la justicia recuerda que cumplir objetivos, responder ante clientes y mantener resultados pesa más que una vigilancia puntual cuando el modelo laboral se basa en la autonomía y la confianza.