Después de meses de trabajo e investigación, con decenas de testigos declarando y multitud de indagaciones, la jueza titular del juzgado número 3 de Catarroja ha enviado al Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano (TSJPV) para pedir que la investigación formal del expresident valenciano, Carlos Mazón. La jueza cree que la "exclusión voluntaria" del entonces president de la Generalitat en aquella emergencia "tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo" de esta, una "omisión equiparable a la acción" en las 230 muertes y en las lesiones que dejó el terrible episodio de la DANA aquel 29 de octubre de 2024. En un escrito de 109 páginas, donde habla de la "negligencia" de Mazón, la jueza instructora detalla que "el nexo causal ante la pasividad del president y las obligaciones propias de su cargo, entre las cuales está la coordinación ante esta situación de emergencia, supone que deberán imputarse los muertos".
Un presidente negligente
La competencia para investigar a Carlos Mazón corresponde en estos momentos al TSJPV, ya que, a pesar de que dejó el cargo como president de la Generalitat a finales del año pasado, Mazón sigue siendo diputado en Les Corts. De momento la causa cuenta con dos investigados: la exconsellera de Interior y Emergències, Salomé Pradas, y su ex número dos, Emilio Argüeso. La jueza Nuria Ruiz Tobarra, sin embargo, considera que esta investigación se ha de "extender de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil" a la "inactividad negligente" de Mazón, sobre quien asegura: "Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto, la emergencia se detuvo en el mismo momento en el que se entró en el reservado del restaurante", donde aquel día el expresidente comió con la periodista Maribel Vilaplana. De hecho, subraya que su permanencia "absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, probarían una presunta grosera negligencia con un grave resultado mortal, 230 muertos, a los que se han de sumar los lesionados".
Entre los elementos de la negligencia, la instructora cita la convocatoria con retraso del CECOPI; retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20:11 horas cuando ya casi todas las víctimas habían muerto; la omisión de la obligación de coordinar los diversos entes de la administración valenciana; la existencia de diversas fuentes de conocimiento "que obligaban al president a actuar", como los avisos de la Agència Estatal de Meteorologia, los de la Confederació Hidrogràfica del Jucar —sobre los cuales niega que hubiera ninguna "apagada informativa", opinión que también suscribe la Audiencia Provincial—; la información difundida por los medios de comunicación o el número de llamadas "abrumador" al 112.
Su papel en el ES-Alert
Según el parecer de la instructora, el president "estuvo ausente en la gestación del envío de una alerta", es decir, de manera presencial en el Cecopi, pero también cree que intervino en aquel proceso a través de quien fue su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca, y de las instrucciones que este trasladó a la entonces consejera de Interior, Salomé Pradas. Según detalla la jueza, "hay indicios" de la "eventual participación" de Mazón en el proceso de decisión sobre el envío del mensaje masivo ES-Alert por diversos motivos: "La condición de Cuenca de secretario autonómico, jefe de gabinete y persona de estrecha confianza, convierte sus mensajes no en meras opiniones o consejos, sino en órdenes". Además, la expresión "de confinar nada, Salo" (en un WhatsApp de Cuenca a Pradas) tiene, a parecer de la jueza, "carácter claramente imperativo". "En definitiva, una insistencia en el control de la emergencia que solo puede responder de manera lógica a que obedeciera instrucciones de su superior", remarca.
También señala la instructora el aviso que Cuenca dio a Pradas respecto a la llegada inminente del president al Cecopi aquella tarde, que "es en definitiva una manera de decirle que espere", y eso es algo que "solo se puede producir si había una comunicación constante entre Mazón y su jefe de gabinete". Recuerda la jueza que "el confinamiento, a pesar de los mensajes del jefe de gabinete de Mazón, está previsto en el plan especial ante el riesgo de inundaciones" y reprocha a la exconsellera Pradas que "tenía al principio importantes dudas sobre sus propias competencias, lo que generó una parálisis en los momentos decisivos y sería decisiva en el resultado". "La manera como tuvieron lugar las muertes, en los domicilios, garajes, en accidentes 'in itinere', así como en la vía pública. En todos ellos era factible lanzar un aviso a la población que alertara y evitara la producción del resultado", indica Tobarra en su escrito.
Una negligencia "grave"
Por ello, "la omisión equivalente al resultado, que se atribuiría al president de la Generalitat, se desprende del hecho de que en todos y cada uno de los casos referidos es relevante que no se adoptaran medidas de alerta, precisas, concretas y a tiempo, desde un organismo, el Cecopi, y desde una Conselleria a la cual podía el presidente, de acuerdo con la normativa legal, dar órdenes e instrucciones a llevar a cabo adopción de medidas de salvaguarda". Por todo ello, la "negligencia" en que supuestamente incurrió Mazón es "grave" según la opinión de la instructora, "por la permanencia, falta de atención en el tiempo, por el cargo que ocupaba y el resto de circunstancias descritas en esta exposición". Y, como tuvo un "resultado mortal y lesivo, su conducta podría ser incardinable al artículo 142 bis del Código Penal", es decir, el que permite "elevar en uno o dos grados la pena por homicidio imprudente si el número de muertes fuera muy elevado".