De entre las muchas lecturas que cabe hacer de la sentencia absolutoria del major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, hay una que en mi opinión es la más relevante: dinamita toda la arquitectura judicial elaborada ad personam contra los líderes independentistas y que tuvo su máxima expresión en el juicio del procés y la sentencia condenatoria con más de un centenar de años de prisión emitida por el Tribunal Supremo. Eran y son los Mossos piedra angular de todo el proceso y de ahí la acusación contra su máximo responsable y la cúpula de Interior, que en un momento determinado llegó a ser de pertenencia a organización criminal y de rebelión. De hecho, en los tres años que ha durado el procedimiento, se ha visto evolucionar las acusaciones formuladas de la siguiente manera: sedición, organización criminal, rebelión, sedición de nuevo, desobediencia y... absolución.

¿Por qué era tan importante la condena a los máximos responsables policiales para la juez Carmen Lamela, instructora de la causa y más tarde promocionada al Tribunal Supremo? Simple y llanamente porque era imprescindible para aguantar todo el pilar de la acusación de rebelión: que los Mossos habían estado al servicio del referéndum del 1 de octubre y, en consecuencia, había hecho dejación de sus funciones para ser simple y llanamente una prolongación del poder político. Y esto es, en síntesis, lo que la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha desmontado y lo ha hecho con apreciaciones que no deben haber gustado nada a dos personajes clave en la causa general contra el independentismo: el coronel Diego Pérez de los Cobos -coordinador de la policía en la jornada del referéndum- y el teniente coronel Daniel Baena -jefe de la unidad de investigación judicial de la Guardia Civil en Catalunya y que, supuestamente, estaba detrás del perfil de Twitter Tácito-  y también por extensión a los mandos de la Guardia Civil, 

Habrá que leerse varias veces la sentencia porque contiene párrafos y comentarios que son demoledores y que, por primera vez, vienen a responder a lo que cualquier observador imparcial vio en el juicio y que no era otra cosa que el humo no dejaba ver que detrás no había nada de nada. Así se lo dice el tribunal sentenciador a Daniel Baena al manifestar que el teniente coronel no probó casi nada de lo que declaró o al considerar débiles las acusaciones de Pérez de los Cobos.

Es también una bofetada contra la jueza Lamela ya que desacredita su instrucción y en este repaso general también sale enormemente tocada la fiscalía, que pedía once años de prisión. No está de más recordar que la misma juez Lamela fue la que mantuvo 643 día en prisión al ex presidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell y que en el juicio quedaría absuelto y la que mandó a prisión a los Jordis y a los miembros del Govern condenados más tarde por el Supremo.

Es de esperar que en los próximos días tome la iniciativa el ex conseller de Interior Joaquim Forn para solicitar su puesta en libertad ya que, en su caso, la condena fue por sedición y no también por malversación debido a que en los tres meses que estuvo al frente del departamento no se pudo armar una causa que pudiera contener también este último delito.

Si Trapero es absuelto porque los Mossos no fueron puestos al servicio del referéndum del 1 de octubre y del procés y no se puede acreditar esta afirmación, según la Audiencia Nacional, Forn, que no tenía autoridad directa sobre el cuerpo de la policía de la Generalitat no puede ser condenado por ponerlos al servicio del procés y del 1 de octubre. No puede ser lo mismo y lo contrario a la vez.

El juez Marchena tiene un serio problema que veremos cómo resuelve si antes no lo soluciona la Sala de Apelaciones de la Audiencia una vez la fiscalía presente, que seguro que lo hará, el recurso correspondiente. Eso, por no hablar de si no cabe preguntarse si las declaraciones de De los Cobos y Baena fueron fantasiosas en este juicio, igual también lo fueron en el del Supremo. ¿Y, entonces, qué?