La Audiencia Nacional ha absuelto el mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y toda la cúpula de Interior con la división de los magistrados de la sala. Sólo su presidenta, Concepción Espejel, pretendía castigarlos con el delito más duro de sedición.

La absolución es un puñetazo a la Fiscalía y a sus argumentos, que no han podido aguantar la acusación ni tan sólo de desobediencia. El Ministerio Público recurrirá, con toda seguridad, la sentencia que ha desvinculado claramente al cuerpo de los Mossos d'Esquadra de la estrategia independentista del Gobierno y que deja un gran interrogante acerca de la situación de Joaquim Forn, exconseller de Interior, condenado por sedición por instrumentalizar el cuerpo contra los poderes del estado español.

Los magistrados Ramón Saéz y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados "trataran de impedir o dificultar el cumplido de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma" ni que se pusieran de acuerdo con quienes lideraban el 'procés' independentista, o dieran apoyo a sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que de las pruebas no se desprende ningún elemento incriminatorio que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del 'procés' independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio. Tampoco entre los acusados, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición u otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de prisión para Trapero, Soler y Puig y de 4 años por Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el cual se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por 1 año.

 

 

El voto particular de Espejel está argumentado por las "reglas de la lógica y la experiencia" de la magistrada presidenta.

 

Los contraindicios

La sentencia señala que son numerosos los hechos que funcionan como contraindicio de la hipótesis de la existencia de un acuerdo entre los acusados con los que gritaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana en respuesta a los registros del 20 de septiembre y para celebrar el referéndum el 1 de octubre.

En este sentido, explica que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos d'Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del conseller de Interior, de quién dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Los magistrados de la Audiencia apuntan también como contraindicios que en dos ocasiones, el 26 y 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces presidente de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al presidente y al conseller de Interior, y en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

En la misma línea, la Sala argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del Cuerpo el día 13, que la policía tendría que actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.

El plan de detención del Govern, clave

La sentencia destaca que el mayor Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión que así lo decidiera la autoridad judicial.

Los magistrados añaden también que en varias ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum. Consideran también paradigmático el apoyo a la comisión judicial encargada del registro de la sede de Unipost el 19 de septiembre, que impidió la constitución formal de las mesas electorales.

El 20-S

Para el Tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas, sino que afrontó la situación de una manera que evitó graves daños. Trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.

En el caso de Laplana, explica que no tenía mando sobre las unidades de orden público y su función fue servir de medio de comunicación y enlace del mando de Mossos d'Esquadra con las unidades presentes a la sede de Vicepresidencia, y sobre todo con la comisión judicial. La Sala concluye que la hipótesis acusatoria (que negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba) no tiene apoyo probatorio. De la misma manera, el Tribunal considera que Soler y Puig no tuvieron actuación en el dispositivo policial de aquellas dos jornadas.

La sentencia indica que en el registro del 20 de septiembre de la Secretaría General de Vicepresidencia se puso en evidencia el método policial de utilizar la mediación antes de la fuerza. Se evitó desde el primer momento -explica- la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad. Cuando apareció un riesgo creíble de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los cuales se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, ya que ello los hacía especialmente aptos para convencer a la multitud congregada. No se cedió delante de las presiones de estos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los miembros de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio, rodeado por la multitud. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de los Mossos d'Esquadra ".

El 1-O y la proporcionalidad

Con respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero "parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque eso supusiera el fin de la celebración del referéndum ilegal. No se puede despreciar eso. Efectivamente, el acusado estaba obligado a hacer todo lo que estuviera a su alcance para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir el referéndum a toda costa. Si eso producía unos daños irreparables, no sólo podían atribuir la responsabilidad a su liderazgo, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, se puede entender la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad".

En este contexto, añade la Sala, era razonable que en esta situación se resaltara "la necesidad de atenerse a ellos. De hecho, estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, tal y como se contemplaban en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad ".

La sentencia considera que "la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo ".

La proporcionalidad vs la violencia policial

"En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene métodos suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma. Desde la declaración del estado de alarma o excepción que prevé el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una comunidad autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de manera que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. El hecho que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria primero, y la celebración después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público a Catalunya ", advierte a la Audiencia.

Para los jueces, "la opción puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados se tiene que considerar, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál habría estado más adecuada".

El día 1 octubre 2017, entiende la Sala, se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizar y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d'Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con los que desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.

 

"Se tiene que celebrar"

La sentencia tumba algunas de las pruebas que la Fiscalía consideraba irrefutables como la famosa frase que encabezaba uno de los informes de los Mossos "El día 1 de octubre de 2017 debe celebrarse el Referéndum d'Autodeterminación de Catalunya (...)".

Según la sentencia no es obra de Trapero, es irrelevante y no pasa de ser una anécdota: "no es de la autoría del acusado. En más, así arrancaba el párrafo que encabezaba un informe de la Comisaría General de Información que el intendente Sr. Just Medrano había remitido al mayor y que este, sin añadido alguno, reenviaba al director general de la Policía y al secretario general del Departamento. Por lo tanto, no es un acto que pueda atribuirse al Sr. Trapero. Al margen de su carácter anecdótico, este pasaje de un informe de inteligencia pretende anticipar lo que pasará, no presenta un enunciado prescriptivo sino descriptivo o, mejor, predictivo".