El Gobierno se colgó muchas medallas después de poder aprobar la reforma laboral el pasado mes de diciembre y de confirmarla en el Congreso de los Diputados. Ahora bien, la reforma en cuestión no ha cambiado tanto el paradigma laboral al Estado, aunque sí que recupera algunos derechos para los trabajadores, como la recuperación de la ultraactividad o la voluntad de reducir la temporalidad del mercado laboral. La reforma entró en vigor el pasado 31 de diciembre, pero no el funcionamiento de los nuevos contratos, ya que se dio un margen de tres meses para que las empresas pudieran cumplir la legislación acordada, que justo acabó este miércoles.

¿Qué ha cambiado en los contratos? Pues bien, básicamente ha cambiado la estructuración de los contratos que las empresas pueden ofrecer a los trabajadores, que a partir de ahora solo habrá cuatro, los indefinidos, los fijos discontinuos, los temporales y los de prácticas, eliminándose así, por ejemplo, los de obra y servicio y limitándose los temporales a excepciones, muy puntuales.

Contrato indefinido

A partir de ahora y por normal general, las empresas solamente podrán ofrecer contratos indefinidos, buscando así eliminar la temporalidad y que las empresas dejen de ofrecer a los nuevos trabajadores contratos temporales encadenados. Esta nueva medida ha provocado que entre en enero y en febrero de este año, a falta de los datos del mes de marzo, se hayan firmado un total de 555.513 contratos indefinidos, lo cual supone duplicar las cifras del mismo periodo de 2021. A marzo y según los datos avanzados por el Ministerio de Inclusión, este incremento de la contratación indefinida se ha "acelerado".

Y es que durante el mes de febrero, el último del cual tenemos datos disponibles, se registraron un total de 1.444.057 contratos, un 19,1% más que el mismo mes de 2021. De todos ellos, 316.841 fueron contratos indefinidos, la cifra mayor de toda la serie. Este volumen de contratos fijos es un 139,2% superior al de febrero de 2021 y representa el 21,94% del total de contratos efectuados el segundo mes del año. En paralelo, los contratos por obra o servicio, que van por el camino de la desaparición a consecuencia de la reforma laboral, sufrieron un retroceso del 19,5%.

Contrato fijo discontinuo

Ahora bien, no todo son contratos indefinidos. El segundo recurso para reducir la temporalidad ha sido el refuerzo de contrato fijo discontinuo. Este tipo de contrato está encarado en aquellos trabajos más estacionales o de temporada, a los cuales también se podrán acoger los trabajos en contratos administrativos o mercantiles, como por ejemplo el sector de la hostelería y la restauración. El gran cambio en este tipo de contrato es que a partir de ahora la antigüedad de los trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo se medirá por todo el periodo del contrato, no solo por los días trabajados efectivamente.

Contrato temporal

Hasta ahora, los contratos temporales eran la norma en España por lo que hacía contratación, ahora ya no lo será más y solamente habrá dos casos en los cuales las empresas podrán ofrecer este tipo de contratos. El primer caso es el de la sustitución de un trabajador que es baja. Esta tendrá que estar debidamente acreditada y la empresa tendrá que indicar a quien se sustituye y, evidentemente, el tiempo de la baja.

La otra excepción para ofrecer un contrato temporal, llamados estructurales, será en momentos muy concretos como subidas puntuales de la producción y tendrán una duración máxima de seis meses ampliables a un año en función del convenio. Además, también se podrán ofrecer en momentos determinados como las campañas agrícolas o las de Navidad. En este caso se podrán ofrecer contratos de una duración máxima de 90 días anuales no consecutivos. En los contratos temporales estructurales, las empresas tendrán que comunicar a los sindicatos sus previsiones en el último trimestre del año anterior.

Contrato de prácticas

Con respecto a contratos formativos, también se establecerán dos posibilidades, los contratos de alternancia y los de prácticas. En los primeros, el trabajador tendrá que tener un máximo de 30 años y alternará su trabajo con periodos de formación, tendrá que tener un tutor obligatoriamente y podrá durar entre 3 meses y dos años. Con respecto a los de prácticas, podrán durar entre seis y 12 meses metidos en un periodo de 3 años, 5 para personas discapacitadas, y se suscribirán a los convenios colectivos de cada sector.

¿Qué pasa con los ERTE?

Aunque no son un tipo de contrato, hay que recordar que ERTE también se han visto modificados con la reforma laboral. Concretamente, con la nueva reforma, los ERTE pasarán a tener un nuevo nombre que será el de Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo y tendremos dos tipos, los cíclicos y los sectoriales. Tal como pasa actualmente, cuando una empresa esté en ERTE no podrá ni hacer horas extra, externalizaciones ni tampoco podrá hacer ningún tipo de contratación. Además, tal como pasa en la actualidad, las exoneraciones de la Seguridad Social irán en función de las actividades de formación que haga el trabajador en el periodo de ERTE, al mismo tiempo, si una empresa contrata a un trabajador en ERTE, tendrá una bonificación del 50% en las cuotas de la seguridad social durante seis meses.

Antes hemos hablado de dos tipos de ERTE, los cíclicos y los sectoriales. Pues bien, los primeros son muy parecidos a los ERTE que se aprobaron durante la pandemia, ya que solo se podrán aplicar durante un periodo de 1 año y cuando a situación macroeconómica lo indique, como fue el caso de la crisis provocada por la covid-19. Los segundos, los sectoriales, se podrán aplicar en un sector determinado por necesidades de recalificación o transición profesional. También tendrán una duración de 1 año, aunque habrá dos prórrogas de seis meses cada una en función del convenio del sector.