A pesar de la polémica votación, la reforma laboral ha quedado aprobada por el Congreso. ¿Sabes cuáles son los principales cambios y cómo te afectarán? ¿Es verdad que deroga la norma impulsada por el PP?

Fin de los contratos temporales

En primer lugar, se acaban los contratos temporales (o, al menos, como los conocíamos hasta ahora). La idea es que no se hagan de manera sistemática y que los indefinidos sean los habituales. Así pues, a partir de ahora, sólo se podrán utilizar en situaciones muy excepcionales y justificadas y en dos supuestos: si hay que cubrir una baja o una sustitución y si hay un aumento imprevisible de trabajo, como campañas.

Además, en este sentido, cambia el periodo en que se pueden enlazar contratos y pasar a indefinido: de los 24 a los 18 meses. Los contratos temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos.

Si bien las empresas tienen hasta el 31 de marzo para adaptarse a la nueva ley laboral, a partir de ahora mismo ya sólo se pueden hacer contratos temporales con una duración máxima de 6 meses.

Adiós la obra y servicio

Con la reforma laboral también se eliminarán los contratos de obra y servicio (los actuales podrán seguir vigentes seis meses). De esta manera se quieren potenciar los contratos de fijos discontinuos. Y aquí también hay un cambio: a a estos trabajadores a partir de ahora se los reconocerá la antigüedad de todo el periodo de contrato, no sólo el de aquellos meses en que hayan trabajado.

La reforma también contempla sanciones para los que no lo cumplan que pueden ir desde los 8.000 a los 10.000 euros. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización en la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. Y la penalización será creciente.

Nos tendremos que acostumbrar a los ERTO

Con la pandemia se han hecho habituales los expedientes de regulación temporal de empleo y ahora el Gobierno también los ha incorporado a la reforma. A partir de ahora se pondrá más facilidad en las empresas para que los tramiten y los apliquen si son por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. También tendrán exoneraciones en las cotizaciones en la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

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En este sentido, también se ha creado un nuevo mecanismo, el RED, con lo que se podrán aplicar reducciones de jornada o de trabajo en empresas si hay crisis imprevisibles.

Buenas noticias para los becarios

La nueva normativa también aplica cambios en los contratos de prácticas. A partir de ahora habrá dos opciones:

  • La formación en alternancia, que será para los que compaginen prácticas y estudios. En este caso, quedará limitado a menores de treinta años, no podrá durar más de dos años y la jornada no podrá ser superior al 65% el primer año y 85% el segundo. Con respecto al salario, tendrán que tener una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.
  • Las prácticas profesionales serán para contratar personas tituladas los últimos 3 años y durarán entre 6 meses y 1 año. Los becarios tendrán la retribución que marque el convenio para la categoría laboral.

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Los convenios

Otro de los puntos destacados es que desaparece el límite de un año para negociar los convenios de empresa, una de las normas que impuso el PP el año 2012. Si la negociación dura más, seguirá vigente el convenio anterior y, de esta manera, los trabajadores tendrán más margen para negociar.

En esta línea, la reforma laboral deja claro que el convenio de empresa sigue prevaleciendo sobre el sectorial con respecto al horario y las horas extras, pero no se puede pactar un salario inferior al del sector, ya que ahora la empresa podía crear un convenio con menos sueldo.

¿Se han derogado realmente los cambios que hizo el PP de Rajoy?

En buena parte, sí. Pero a pesar de eso también quedan muchos puntos vigentes en que no han cambiado. Uno de los más destacados es que se mantienen las indemnizaciones en caso de despido (33 días por año trabajado y no 45 como era antes). En este sentido, se podrán seguir haciendo expedientes de despidos colectivos por cierres o reducciones productivas sin autorización administrativa y con negociaciones de un mes.