Desde hace algún tiempo algunos venimos defendiendo la eliminación, total o parcial, del tope máximo de la cuantía de la cotización a la Seguridad Social para los salarios más elevados. Ahora parece que el Gobierno apuesta por esta medida, aunque en ciertos ámbitos se manifiesta una fuerte oposición a ella.

Se trata de una reforma que tendría el doble efecto positivo de incrementar los ingresos a la Seguridad Social, al tiempo que reforzaría la vertiente de solidaridad propia del sistema de protección social. Al exigirse que los salarios superiores coticen por una parte que actualmente se encuentra totalmente exenta, la financiación al sistema será mayor, en una cuantía bastante importante incluso si el destope es sólo parcial. Bien es cierto que ello no constituye la solución completa para el actual desequilibrio financiero, pues el diferencial entre ingresos y gastos es muy superior respecto de los efectos que proporcionaría esta medida, aparte de que presiona con fuerza el hecho de que será inmediata la jubilación de la generación del baby boom. Aunque la medida va en la buena dirección, con ello no se solventan todas las dificultades actuales, siendo necesarias otras complementarias, en la doble dirección de ingresos y gastos.

Al propio tiempo, se trata de una fórmula que extiende los principios de solidaridad y redistributivos propios de nuestra Seguridad Social, basada en un modelo de reparto, en términos de que quienes poseen mayores ingresos por su trabajo cotizan más, bien entendido que se trata de un incremento proporcional a los ingresos, por cuanto el porcentaje de cotización es idéntico para todos y, en modo alguno, progresivo, como sucede con el impuesto de la renta.

Por el contrario, quienes critican la medida se mueven entre el efecto inocuo, incluso negativo, para el equilibrio financiero de la Seguridad Social y en el de su inequidad, por ser injusto para quienes tienen mayores salarios, sin dejar de apuntar su posible incidencia negativa sobre el empleo.

Lo inocuo o negativo se relaciona con la  presunta necesidad correlativa de destopar también las pensiones, eliminando, en paralelo, en todo o en parte, el límite máximo de las pensiones, de modo que se presume que el resultado práctico sería pan para hoy, pero hambre para mañana. Frente a ello, en la medida en que el destope en las cotizaciones sólo vendría acompañado de un pequeño incremento de las pensiones máximas, el efecto deja de ser inocuo o negativo y, por el contrario, es positivo, por cuanto que los ingresos superiores no supondrían mayores gastos proporcionales, conjurando el riesgo de la pescadilla que se muerde la cola.

A resultas de ello, las críticas a la medida se orientan hacia su carácter injusto, porque se rompe la correlación entre cotización y pensión, porque algunos cotizarían más sin que ello les repercutiera en una subida proporcional de sus pensiones. Sin embargo, esta correlación no se impone jurídicamente, ya que el carácter contributivo de las pensiones no obliga a establecer esta conexión automática. Cuando se alega tal presunta correlación, se confunde el sistema público de pensiones con un sistema de seguros privados. Mientras que la lógica de los seguros privados necesariamente supone una equivalencia en idéntica proporción entre aportaciones y cobertura, ello no concurre en nuestro sistema constitucional de pensiones públicas, donde cotizaciones y pensiones responden a principios diferentes.

Las cotizaciones, por su carácter tributario, se deben atener a la regla de que todos deben contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE); mientras que la cuantía de las pensiones se debe fijar con referencia a las situaciones de necesidad y suficiencia de las pensiones para sus beneficiarios (art. 41 CE). No se trata de otra cosa que del viejo principio de justicia distributiva: de cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades. La percepción de una pensión contributiva diferente en función de lo que se cotiza es algo meramente orientativo, para determinar una cierta conexión entre la pensión y el nivel de renta durante la vida activa, pero no es un criterio impuesto constitucionalmente, ni funciona de manera rígida. Entre nosotros existen ejemplos varios de ruptura de la estricta correspondencia entre cotizaciones y pensión: entre otros, los complementos a mínimos, las pensiones por accidente sin cotización previa, los topes por doble pensión, el fallecimiento en activo previo a causar derecho a la pensión, el complemento frente a la brecha de género, ni siquiera hoy en día existe correspondencia plena entre el tope de cotización y la pensión máxima. De este modo, la medida sería una manifestación más de los ejemplos anteriores.

Por el contrario, lo que existe en estos momentos es un sistema que no responde plenamente al mandato constitucional de que cada uno contribuya según su capacidad económica. Se compadece mal con este criterio de capacidad económica la fijación de límites en los ingresos sujetos a imposición. Con el tope de cotizaciones cualquier incremento retributivo por encima del límite provoca incremento cero de cotizaciones en términos absolutos, no se cotiza nada más a partir de este umbral de renta. El que se pase a cotizar más a partir de ahora, sin correlativo incremento de la pensión, no se puede contemplar desde la perspectiva de la inequidad, del mismo modo que no se considera injusto que quien más impuestos paga no tenga derecho a más servicios públicos o más prestaciones. A mayor abundamiento, la medida como tal no altera y, en particular, no reduce la tasa de sustitución de la pensión respecto de la retribución real de estos trabajadores, sino simplemente su mantenimiento, aparte de que tratándose de un segmento poblacional con mayores ingresos se supone que pueden tener recursos de ahorro suficientes como para complementar la pensión pública.

Por último, siempre resulta difícil diagnosticar los efectos de los incrementos de costes laborales sobre el empleo, si bien aquí hay varios elementos que permiten aventurar que ello no debe constituir una preocupación relevante. En primer lugar, se trata de un incremento de costes que se concentra sobre las franjas salariales superiores, es decir, del perfil de trabajadores menos prescindibles, por razones de la responsabilidad que asumen o por su carácter altamente técnico y difícilmente sustituible por procesos de automatización tecnológica. En segundo lugar, porque la medida no se proyecta como de implantación inmediata y brusca, sino paulatinamente en el tiempo, lo que diluye sus posibles efectos sobre los costes empresariales.

En definitiva, el destope total o parcial de las cotizaciones a la Seguridad Social tiene efectos positivos de corrección, en parte, del desequilibrio financiero del sistema público y de solidaridad entre quienes más ingresos tienen y quienes más necesidades de atención requieren, sin que resulten justificadas las críticas que se han formulado.