El viernes pasado al mediodía recibí un WhatsApp que decía así: “Pau, he recibido un e-mail de la Generalitat que dice que tengo una notificación electrónica. Al hacer clic en el enlace, me lleva a una página donde veo que es la subvención del plan Moves para la moto eléctrica, pero solo dice que «se ha notificado la resolución por el medio establecido en las bases de la misma». ¿Qué hago?”. Esta persona sabe que estoy habituado, por razones profesionales, a lidiar con periplos administrativos de todo tipo. Así que ningún problema: lo miramos. Le llamé y yo iba tirando del hilo hasta los rincones oscuros de la Generalitat mientras tenía la llamada puesta en manos libres, por si necesitaba que me diera algún dato personal para hacer la gestión.

Lo primero que se me ocurrió, y que los ciudadanos no tendrían por qué saber, es que “el medio establecido en las bases” suele ser el e-Tauler: el tablón de anuncios digital de la Generalitat. No solo no tienen por qué saberlo sino que, en caso de que deseen “consultar las bases”, como el mensaje sugiere, tampoco hay ningún enlace a las bases –¿se trataría de hacer una búsqueda en internet para encontrar el PDF de las bases de la última convocatoria del Moves y buscar en cuál de sus múltiples páginas se hace constar de qué manera se notificará a los beneficiados? En todo caso, entramos en el e-Tauler, buscamos “Moves” y, efectivamente: el mismo viernes se había publicado una resolución. Hacer clic en la resolución lleva a un archivo PDF de 407 páginas. Las Consejerías deberían saber que no todos los ciudadanos saben que se puede buscar texto en un PDF, y por lo tanto muchos se encontrarán con el segundo escollo: ¿tengo que buscar mi nombre entre 407 páginas? Afortunadamente, en este caso ambos teníamos claro que se puede buscar en un PDF y, al introducir sus apellidos, aparecía entre los afortunados. Perfecto, misterio resuelto... al segundo intento –al primero (no nombre y apellidos, porque aparecen en formato Primer apellido, Segundo apellido; Nombre y, por lo tanto, si se busca el nombre y apellido seguido no aparecerá entre los resultados).

“Pero Pau, ¿esto cuándo me lo pagarán?”. Aquí vi claro que la aventura continuaba. Volvemos a las 407 páginas, al inicio especifica: “El pago se hará efectivo de acuerdo con el apartado 12 de la resolución TER/...”. Bien, busquemos, pues, la resolución en cuestión –esta fue fácil: una búsqueda rápida en Internet, y acto seguido, vamos a ver qué dice el apartado 12. Dice que se cobrará una vez aceptada la justificación del hecho subvencionable. Y sigue: “Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la cual se modifica la Orden ECO/172/2015 de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones”.

La gestión de todo aquello que nos afecta como ciudadanos funciona por una inercia donde los interventores de los diversos departamentos son quienes tienen la sartén por el mango

Llegados a este punto, e incapaz de navegar por dos leyes, un decreto legislativo y una orden a fin de poder precisarle a esta persona de qué manera debe justificar haber comprado una moto eléctrica, le aconsejé que buscara “justificación Moves Catalunya” en cualquier buscador o le preguntara a una inteligencia artificial e intentara seguir los pasos. Me consta, por otro caso que viví cerca, que estos pasos tampoco son sencillos e implican rellenar un fichero Excel rigurosamente sobre una plantilla descargable, que muestra un error si se ponen puntos decimales en lugar de comas, o si se abre con un ordenador Mac, o con OpenOffice. También exige visitar presencialmente una oficina bancaria, solo abiertas en horario laboral, para que sellen el comprobante de transferencia del pago del vehículo, no fuera caso que el ciudadano hubiera optado por falsificar el comprobante con Photoshop -cosa que sería absurda porque en este caso no dispondría del permiso de circulación ni de la ficha técnica del vehículo a su nombre, ambos otros documentos que hay que adjuntar.

El desastre solo tiene dos posibles explicaciones. La primera, más cercana a una teoría de la conspiración: que la administración, en realidad, no tenga ninguna voluntad de conceder estas ayudas y que haya hecho una especie de lluvia de ideas en un oscuro despacho de algún distrito administrativo para intentar idear una gincana de pruebas que la mayoría de ciudadanos, incluso aquellos con un alto nivel formativo, no pueden completar. La segunda, más mundana: que la gestión de todo aquello que nos afecta como ciudadanos funciona por una inercia donde los interventores de los diversos departamentos y consejerías son quien tiene la sartén por el mango, y nos acabamos viendo todos juntos empujados a hablar su idioma críptico. Ninguna de las dos es admisible porque, aunque a menudo se olvide, los ciudadanos no estamos al servicio de la administración. Al contrario.