El titular del juzgado mercantil número 5 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por los actuales propietarios de Celsa, un grupo de fondos de inversión, contra Francesc Rubiralta, expresidente del grupo, por no reclamar el pago de un crédito intragrupo por importe de 504,5 millones.

El juez da por probado que dicho crédito era inexigible desde su origen, conocido por todos los órganos sociales, y había sido prorrogado tácitamente durante varios años sin que fuera nunca reclamado ni por los socios ni por los acreedores financieros del grupo. Determina que con la existencia de este crédito "en ningún caso se ha demostrado un perjuicio económico directo para la sociedad".

De hecho, estos últimos, actuales accionistas de Inversiones Pico Espadas impulsaron una reestructuración financiera en 2017 y otra en 2023, en las que ya se asumía que el citado crédito carecía de valor real o económico, y nunca exigieron su cobro. Por ello, el magistrado considera que "es incoherente" la demanda con sus propios actos anteriores y con "la estrategia financiera que ellos mismos conocieron, diseñaron y promovieron".

"Esta situación se ha proyectado de forma constante a lo largo de más de una década, y ha sido expresamente asumida en los procesos de refinanciación del grupo, en los que el crédito intragrupo fue incorporado a los estados financieros como elemento de equilibrio contable, pero nunca con la finalidad de su realización efectiva", recoge la sentencia. "A pesar de su inclusión contable, dicho crédito no fue objeto de reclamación ni por vías judiciales ni extrajudiciales a lo largo de más de quince años, ni por las propias
sociedades del grupo ni por terceros", se concreta.

La sentencia, que no es firme y es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, descarta que el antiguo administrador de Celsa, Francesc Rubiralta -que perdió la propiedad del grupo a raíz del concurso de acreedores que instaron los fondos de inversión ahora propietarios- haya vulnerado sus deberes de diligencia y de lealtad como administrador, ni por acción ni por omisión, y subraya que en ningún caso se ha demostrado un perjuicio económico directo para la sociedad; tampoco aprecia conflicto de interés alguno ni actuación dolosa o negligente.

Con estos argumentos, y tras el juicio celebrado el pasado 16 de junio, el juez concluye que no existen unos "mínimos elementos probatorios que permitan concluir que una actuación distinta del administrador demandado hubiera alterado el resultado final ni generado ingreso alguno para la sociedad", ya que había una "imposibilidad material de cobro reconocida y asumida por todos los operadores implicados".

"La conducta adoptada por el administrador no puede calificarse como orientada a obtener un beneficio personal injustificado, sino como un ejercicio de coherencia empresarial con lo que se venía haciendo desde hacía diez años y en un entorno de alta complejidad y dependencia mutua entre las entidades afectadas", considera el magistrado en alusión a Rubiralta.