El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto una multa de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro por sus cobros irregulares a inquilinos y otro cúmulo de irregularidades detectadas. El pasado mes de marzo, el departamento que dirige Pablo Bustinduy ya abrió un expediente sancionador contra la compañía por este motivo, después de la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción.
Ahora, la propuesta de multa entra en fase de valoración y Consumo determinará en unos meses si la hace firme tras valorar las posibles alegaciones de las partes. Así lo pone de relieve este lunes Facua, desde donde explican que Consumo ha detectado "numerosas irregularidades en los contratos que la inmobiliaria formaliza con los arrendatarios".
Entre las irregularidades detectadas, añaden, está la imposición de un supuesto servicio de atención al inquilino que disfraza el cobro a los arrendatarios de gastos que debe soportar el propietario del inmueble; O la obligación de contratar un seguro del hogar (corresponde al arrendador) y un estudio de solvencia económica, así como limitar el derecho de desistimiento del contrato e imponer igualmente a los inquilinos todos los gastos derivados de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
Facua fue la primera denunciante en el proceso contra Alquiler Seguro y es parte en el procedimiento, recuerdan. La asociación denunció a la inmobiliaria hace casi dos años, en noviembre de 2023, por obligar a los inquilinos a abonarles el equivalente a un mes de renta más el 21% de IVA, que justificaban como "un servicio de atención al inquilino" que incluía "asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos, asesoramiento jurídico sobre el contrato de alquiler e incluso resolución de siniestros e incidencias", una gestión que en muchos casos corresponde al propio arrendador.
La asociación ha recibido ahora la propuesta de resolución sancionadora, en la que se acredita que Alquiler Seguro cometió seis infracciones calificadas como "muy graves" y una como "grave" en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Fraude de ley
Según un comunicado emitido por Facua, la primera de las infracciones "muy graves" que sanciona el Ministerio viene referida, precisamente, al llamado Servicio de Atención al Inquilino, un concepto por el que el arrendatario debía abonar inicialmente una mensualidad de renta más IVA. Una cantidad análoga a la que cobraba por sus honorarios antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda y que posteriormente modificó para reflejar un pago fijo de 990 euros más IVA.
Este Servicio, según Consumo, corresponde a la parte arrendadora. Así, la Subdirección de Inspección resuelve que la imposición de este servicio a los inquilinos constituye un fraude de ley, al obligar Alquiler Seguro a los arrendatarios a pagar unos gastos que no deben soportar en virtud de la LAU.
La segunda de las irregularidades ahora sancionada por Consumo tiene que ver con la imposición a los inquilinos de un seguro de hogar por el inmueble arrendado cuando tanto la normativa como la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que "sólo puede contratar un seguro quien tenga un interés asegurado", esto es, los propietarios de la vivienda y no los arrendatarios.
Otra de las infracciones muy graves impuestas por el Ministerio tienen que ver con imponer a los inquilinos cargos relacionados por posiciones deudoras y reclamaciones judiciales y por introducir una cláusula de autorización para la inclusión en ficheros de morosos y solvencia patrimonial. Pero además, Consumo considera infracción la renuncia al derecho de desistimiento sobre el Servicio de Atención al Inquilino que impuso Alquiler Seguro a sus clientes.
La última de las infracciones es también la única que se ha impuesto en un rango inferior, al haber sido calificada como grave. Se trata de la imposición a los inquilinos del pago de un estudio de su solvencia económica. Un informe que, según señala la Subdirección de Inspección, "beneficia exclusivamente" al propietario del inmueble. "Circunstancia corroborada en el hecho de que Alquiler Seguro se obligue a prestar este servicio a la parte arrendadora" en el contrato que suscribe con ella para el alquiler de la vivienda.
"Es un servicio impuesto a la parte arrendataria que esta no ha solicitado y, en ocasiones, ni siquiera llega a recibir el documento acreditativo del estudio de solvencia", finaliza la resolución.