Ya tenemos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, de 16 de mayo de 2024, con relación a la ampliación del permiso maternal para familias monoparentales. El TJUE no admite la cuestión prejudicial del JS de Sevilla. El TJUE recuerda en sentencia que es el juez nacional quien tiene que evaluar la necesidad y la pertinencia de una decisión prejudicial, vista su responsabilidad en la resolución del litigio principal. Eso incluye considerar las particularidades del caso para determinar si hace falta plantear una cuestión prejudicial sobre la interpretación del derecho de la Unión. Las cuestiones prejudiciales relativas al derecho de la Unión se presumen pertinentes (presunción de pertinencia), cosa que obliga al TJUE a pronunciarse, excepto en casos excepcionales.
Más allá de cumplir con el requisito de pertinencia, otro de los requisitos para su admisibilidad es la "necesidad" para la decisión, de manera que la solicitud de decisión prejudicial tiene que ser necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda emitir la decisión. Tal como avanza Omar Molina, abogado y director del Área Laboral de Augusta Abogados, "eso implica que el juez nacional tiene que proporcionar un marco fáctico y normativo claro y explicar la relevancia de las disposiciones del derecho de la Unión cuya interpretación solicita".
¿Qué dice el TJUE?
Con respecto al contenido de la solicitud, según el arte. 94 del Reglamento de Procedimiento del TJUE, la petición tiene que incluir:
- El marco fáctico y normativo del litigio.
- Explicaciones sobre los motivos de la elección de las disposiciones del derecho de la Unión cuya interpretación se solicita.
- La relación entre estas disposiciones y la normativa nacional aplicable.
El TJUE se puede abstener de pronunciarse si...
- La interpretación solicitada no tiene relación con el litigio principal.
- La cuestión es de naturaleza hipotética.
- Faltan los elementos de hecho o de derecho necesarios para responder útilmente.
¿Qué ha pasado en este caso para que el TJUE no lo admita? El JS de Sevilla solicitó interpretar normas sobre el permiso parental (artículo 5 de la Directiva 2019/1158) con relación a una solicitud de ampliación del permiso de maternidad para la condición de familia monoparental de la demandante.
¿Qué camino queda?
Por otra parte, el TJUE subraya las diferencias entre permiso parental, de paternidad y de maternidad, cada uno con finalidades específicas y definiciones diferentes del Derecho de la Unión. El juzgado remitente no explica adecuadamente por qué solicita la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2019/1158, ni establece la relación con las disposiciones nacionales sobre permisos de maternidad y paternidad. Parece que el presidente del TJUE pidió al juzgado que aclarara si la solicitud de la demandante se refería a un permiso de maternidad, paternidad o parental y la relevancia de la interpretación solicitada.
Para el TJUE, la respuesta del juzgado no clarificó lo suficiente la relación entre el litigio y la interpretación solicitada del artículo 5 de la Directiva 2019/1158. Además, se añade otra cuestión, y es que la Directiva se tenía que trasponer al derecho interno antes del 2 de agosto de 2022. La solicitud de la trabajadora fue anterior a esta fecha (22 de febrero de 2022).
Por lo tanto, en el momento de los hechos, la Directiva no se había traspuesto y las disposiciones nacionales no anticipaban la transposición de esta Directiva. En conclusión, el TJUE determina que las disposiciones del Derecho de la Unión no son aplicables ni por materia ni por tiempo al litigio principal, y las cuestiones planteadas tienen un carácter hipotético, de manera que queda declarado inadmisible.