No es obligado, pero sí recomendable, pedir permiso a los vecinos del bloque de viviendas donde se reside si hay intención de decorar el balcón. Algo cada vez más usuales entre los ciudadanos cuando se acerca la Navidad. Las tradiciones navideñas, con una mezcla cultural mayor en los últimos tiempos, han extendido la costumbre de iluminar los balcones, con luces.

Sobre los orígenes de la tradición hay diversas teorías. Una de la más extendida es que proviene de la cultura celta. Aquella civilización decoraba un árbol con velas al principio del solsticio de invierno como una ofrenda al Dios del Sol. En la actualidad, los riesgos que comporta una vela encendida han hecho variar la tradición y cambiar las velas por bombillas y, ahora, ya son de LED.

Lo cierto es que cada año abundan más las calles iluminadas por los gobiernos municipales, pero también los balcones de las casas particulares. Algunas, con esmero y discreción; otras, con más ornamentación. En cualquier caso, unas u otras pueden acarrear problemas de convivencia entre vecinos. Por ello, es aconsejable que si consulte la instalación de los adornos a los responsables de la comunidad de propietarios. Los vecinos deben ponerse de acuerdo de antemano en la Junta de Vecinos correspondiente.

Los administradores de fincas aconsejan a los vecinos sobre las luces de Navidad en los balcones que respeten la normativa de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontalprioricen la seguridad y la eficiencia, y eviten alterar la estética del edificio. Es fundamental pedir permiso a la comunidad, usar luces LED seguras, no sobrecargar los enchufes y no obstruir salidas de emergencia ni elementos de seguridad del edificio.

La Ley de la Propiedad Horizontal no hace referencia directa al término luces de Navidad, pero regula los elementos decorativos, o no —como pueden ser los aparatos de aire acondicionado, las antenas de televisión...— que afectan directamente a la estética de la fachada de los inmuebles. 

Sin menoscabar alterar la seguridad del edificio

En el artículo 7 de la citada norma se hace mención de los elementos que se pueden colocar en la fachada. Así, se indica que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

También se insta al propietario y al ocupante del piso o local a no desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Es decir, no todo se vale. Se debe prestar especial atención a la decoración lumínica que se usa. Por motivos de seguridad, no es conveniente comprar el alumbrado navideño en cualquier lugar, ya que son artículos de electricidad. Las luces deben contener el marcado CE que indica que cumplen la normativa europea.

El ayuntamiento también puede vetarlo

Además, incluso si se ha obtenido el permiso de la comunidad, hay otro elemento externo a tener en cuenta: la normativa de los ayuntamientos sobre la vía urbana. En esta caso, hay que consultar el reglamento municipal. Especialmente si nos venimos arriba y colocamos una decoración en el balcón que invade la acera, la vía pública o el mobiliario urbano sin permiso, porque puede resultar sancionable por el ayuntamiento.

Por ello, el punto de partida es solicitar autorización y abonar una tasa para cualquier tipo de utilización privativa o aprovechamiento de la vía pública o sus elementos. Aunque es cierto que cuando se trata de decoración navideña la normativa es menos estricta debido a que se trata de una tradición muy arraigada. Es preferible revisar las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento para saber si es necesario solicitar autorización y si es sancionable invadir la vía pública o el mobiliario urbano con decoración navideña sin autorización.