Hacer huelga es un derecho, pero también comporta unas obligaciones. Coincidiendo con el 8 de marzo, día de la mujer trabajadora, el ejercicio del derecho a huelga no extingue la relación de trabajo, sino que produce la suspensión del contrato de trabajo, quedando el trabajador a la situación de alta especial mientras dure la huelga. Así pues, si se decide hacer huelga hay afectaciones en diferentes materias.

📣 ¿Hay huelga el 8 de marzo de 2024 por el Día de la Mujer en Catalunya?
 

Sobre el salario: el ejercicio del derecho a huelga comporta de manera natural la pérdida de la retribución correspondiente al periodo de la duración. La retribución que el empresario puede restar por cada día de huelga, comprende no solo el salario de la jornada (salario base y complementos salariales), sino también: la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Y la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga. Por otra parte, con respecto a la cotización: el trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social mientras dure la huelga, cosa que supone el mantenimiento del alta formal, pero con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del mismo trabajador. Durante la situación de alta especial se mantiene la obligación de las empresas de efectuar el pago delegado de prestaciones.

El procedimiento que tiene que seguir al empleador delante de la TGSS en situación de huelga es el siguiente:

a) Presentación de la relación nominal de trabajadores cuyo contrato quede suspendido como consecuencia del ejercicio del derecho a huelga.

b) Esta relación se tiene que presentar en el plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente en el del cese en el trabajo, y tiene que contener, respecto de cada 10. Es decir, producirá los efectos previstos a los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 6 del RD-ley 17/1977.

c) Los empresarios están obligados a notificar la fecha de reincorporación a idéntica forma y plazo.

Sindicatos y comités

La Huelga General para el 8 de marzo afectará al conjunto de los trabajadores y trabajadores del sector público y privado de Catalunya, de todos los sectores productivos, basada la convocatoria en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras. La Huelga está convocada desde las 00.00 horas del día 8 de marzo hasta las 24.00 horas del mismo día.

Si vamos en materia de derecho, de entrada está el derecho a reunión en relación con la posibilidad de celebración de asambleas en el centro de trabajo a los días previos a la huelga, hay que tener en cuenta lo que establece la LOLS1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán celebrar reuniones y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Mientras que los que ostentan cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, a las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias del sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Con respecto a los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. Podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, por el comité de empresa (o delegados de personal en la suya caso), que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia a la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse de asuntos que figuren previamente incluidos al orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que asistirán a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.

En último término, el Comité de huelga tendrá que garantizar durante esta la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera necesaria para la reanudación ulterior de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que tengan que efectuar estos servicios