Alfonso Muñoz Cuenca es un experto en Seguridad Social con una marcada voluntad didáctica que desarrolla en diferentes redes sociales (Instagram, Youtube, X) que utiliza para dar consejos útiles a los pensionistas y, especialmente, a aquellos que están pensando jubilarse. Y sabe de lo que habla, pues en 1991, tras sacar la oposición a la Administración General del Estado, ingresó en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), donde trabaja actualmente.
Un conocimiento que ha completado con experiencias en el mundo de la política, pues de 2019 a 2023 ha sido senador electo por Córdoba por el PSOE, con el puesto de portavoz en la Comisión de Seguridad Social lo que le ha permitido vivir de primera mano las reformas de pensiones llevadas a cabo por José Luis Escrivá. Incluso ha escrito un libro, “Primavera Sanchista”. Por último, se define como ecologista y feminista.
Por este motivo, es interesante conocer sus consejos. A lo largo de numerosos posts va desgranando consejos para ayudarnos a movernos por los complicados mundos de la pensión. Entre sus aportaciones más recientes ha desgranado en un post algunas recomendaciones para aquellos que están pensando acogerse a la jubilación anticipada. En concreto, en YouTube señala tres aspectos cruciales a tener en cuenta.
Edad legal de jubilación
Pero antes, aclarar en qué consiste la jubilación anticipada. Nos podemos jubilar, legalmente, a dos edades, en función de los años trabajados. La normal los 66 años y 6 meses (subirá a 67 años para aquellos que se retiren a partir de 2027) con una única condición: haber cotizado al menos 180 meses o 15 años. Es importante señalar lo fácil -y gratis- que es obtener un certificado de nuestra vida laboral que detalla el tiempo cotizado (en años, meses e, incluso, días).
Pero esta edad se puede reducir a los 65 años; eso sí, siempre que se hayan pagado a la Seguridad Social al menos 438 meses o en años, 38 y medio. Aunque algún colectivo pueden pedirla antes. Aunque también continuar trabajando si lo deseamos una vez alcanzada la edad legal, un objetivo que ha buscado la reforma de José Luis Escrivá. A tal fin, se aprobaron medidas que, por un lado, penalizan la jubilación anticipada y por otro, incentivan la continuidad en el trabajo. Un objetivo alcanzado, pues las jubilaciones anticipadas caen y se sitúan por debajo del 30% del total (28,6%), 66.139; mientras que en 2019 eran el 40%, retrasando la edad media de la jubilación real a 65,2 años.
Pero ¿qué debemos tener en cuenta si estamos decididos a abandonar nuestro empleo lo antes posible? La ley permite jubilarse una vez cumplidos los 65 años si se ha pagado a la Seguridad Social esos 38 años y medio. Pero con prudencia y conocimientos, como advierte Muñoz Cuenca. Así, el funcionario de la Seguridad Social empieza con unos consejos a tener en cuanta antes de la jubilación anticipada:
1 Que se debe tener en cuenta antes de jubilarse, ya sea anticipado o de otra modalidad. Se trata de solicitarlo en determinados meses del año con el objetivo de conseguir una pensión algo mayor.
2 Específico de la modalidad anticipada, tener en cuenta los coeficientes reductores que nos penalizan la pensión, conocer bien cómo funcionan y tener en cuenta que se aplicarán el resto de los años en que estemos jubilados.
A tener en cuenta
El funcionario explicó tres consideraciones a tener en cuenta si estamos pensando en adelantar la jubilación y cumplimos con los requisitos.
Primer punto. “En el supuesto que estés cobrando una prestación contributiva por desempleo, saber que el SEPE cotiza por ti más o menos lo mismo que si estuvieras trabajando". Eso suponen más cotizaciones en tu haber. Por lo que puede resultar interesantes solicitar tu jubilación anticipada voluntaria una vez agotada la prestación contributiva por desempleo".
Segundo punto. Relativo a lo expuesto más arriba referente a cuándo jubilarse. Muñoz Cuenca aclaró que conviene esperar a diciembre debido a que todas “las pensiones cuyos hechos causantes sean antes de que termine el año se revalorizarán al año siguiente conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC)". Y aclara que si, incluso, “te jubilas el 31 de diciembre, a partir del día siguiente a tu pensión se le aplicará la subida y, por tanto, el importe podría ser superior” al que te hubiese correspondido si te hubieses jubilado dos días más tarde, el 2 de enero". Si el IPC del mes de noviembre fue, por ejemplo, el 2%, por esos días de antelación, nuestra pensión será un 2% mayor.
Tercer punto. Especialmente relevante: “No solicitar la jubilación justo dos años antes de nuestra edad ordinaria de jubilación". El experto explica que a pesar de que la ley permite adelantar 2 años la jubilación, "es cierto que los coeficientes reductores que se aplican durante los tres primeros meses son más elevados, por lo que no debes jubilarte justo a los 2 años de cumplir tu edad legal". De esta forma, declara en su post que “te interese solicitar la jubilación como pronto 1 año y 9 meses antes de tu edad ordinaria de jubilación”. Total, que son tres meses tras tener a nuestras espaldas 38 años y medio trabajados. La medida la impuso Escrivá para desincentivar la jubilación anticipada. No obstante, si se adelanta la jubilación por un mes, la reducción es menor que por un año.
Y finalmente, un consejo que aporta ON ECONOMIA. Antes de tomar la decisión, conviene pasarse por una oficina de la Seguridad Social para que un funcionario, como el autor de los post, nos haga las cuentas previamente.