El Gobierno cerró a principios de semana uno de los flecos más importantes que quedaron pendientes de la Reforma de la Seguridad Social: la regulación de aquellos trabajadores que desarrollan una profesión de riesgo o una actividad considerada "dura". Estos empleados tendrán derecho a una jubilación anticipada a partir de los 52 años sin que se les vea afectada la pensión.

La norma, pactada con los agentes sociales, determina los parámetros a partir de los cuales ciertos trabajadores podrán acogerse a la reducción de la edad de jubilación. Eso, a condición de que la empresa no pueda recolocarles en otros puestos de trabajo no tan peligrosos que permitan su continuidad en el mercado laboral. Un ejemplo sería lo que se hace en los cuerpos de Bomberos, ya que partir de cierta edad los profesionales pasan a tener funciones que no requieren tanto esfuerzo físico.

Trabajos peligrosos, tóxicos o penosos

Por lo tanto, a esta nueva ley podrán acogerse profesionales (no colectivos) que desarrollen trabajos especialmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres y que por este motivo pueden verse deterioradas su salud o esperanza de vida. Los nuevos criterios definen de manera exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que pueden acceder a estos coeficientes

  • Dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentran aquellos trabajadores que estén expuestos a temperaturas extremas, ruidos o vibraciones y aquellos perfiles que hagan un uso permanente de la fuerza física durante su jornada laboral.
  • Con respecto al bloque de toxicidad, entrarían dentro de estos parámetros los empleados con una elevada exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
  • Con respecto a la peligrosidad, se contemplan actividades susceptibles de causar un accidente laboral o una enfermedad profesional
  • Finalmente, la insalubridad se refiere a aquellas actividades profesionales con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial a la salud del trabajador.
Trebaladors en una obra en una imagen de archivo | Foto: Europa Press
Trabajadores en una obra en una imagen de archivo | Foto: Europa Press

¿Quién se puede acoger a la medida?

Así, y aunque se estudiará cada puesto de trabajo concreto, los colectivos más comunes considerados de riesgo o peligrosos son:

  • Cuerpos de emergencias y seguridad: bomberos, policías locales, agentes forestales y medioambientales, miembros de Protección Civil y los trabajadores de emergencias del 112.
  • Industria, minería y construcción: en el caso de los mineros, estos ya están reconocidos; trabajadores en plantas químicas o de amianto, empleados del metal, en laboratorios en contacto con productos químicos peligrosos o empleados de la construcción.
  • Profesionales sanitarios: técnicos de urgencias y emergencias sanitarias, celadores de hospitales y centros de salud, personal de enfermería en empleos con una elevada exposición (psiquiatría, UCI, urgencias...).
  • Empleados de transporte y logística: conductores profesionales de transportes públicos de larga distancia, trabajadores del transporte aéreo y ferroviario y marinos mercantes y pescadores, aunque a estos últimos ya se les contempla algún régimen especial.
  • Limpieza y mantenimiento: operarios del ramo o trabajadores de recogida de residuos.
  • Educación especial y discapacidad: profesionales que trabajan con personas con discapacidad severa o trastornos de conducta graves y cuidadores que atienden a personas discapacitadas y dependientes.

Requisitos

Para poder beneficiarse del decreto de coeficientes reductores para la jubilación anticipada para las profesiones de riesgo, se tienen que cumplir una serie de requisitos como la demostración de la peligrosidad o penosidad de las tareas laborales a través de indicadores como las elevadas tasas de siniestralidad, la mortalidad o la duración de las bajas laborales; acreditar un mínimo de 15 años cotizados en una profesión considerada de alto riesgo; la imposibilidad de ser reubicado a otro lugar de trabajo menos exigente y una evaluación técnica analizada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que estudiará cada caso y decidirá en un plazo máximo de 6 meses.