Un reclamo, al final, aceptado. La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado suprimir las restricciones de acceso que se implantaron en todos los edificios judiciales del país, desde marzo de 2020, para evitar la expansión de la covid-19. La Abogacía Catalana hace meses que reclamaba la libre circulación de profesionales y de ciudadanos en los 49 partidos judiciales que hay en  Catalunya para garantizar sus derechos. El noviembre pasado, la respuesta del TSJC, presidido por el magistrado Jesús Maria Barrientos, fue denegatoria al asegurar que está en vigor la Ley 3/2020 reguladora de las medidas procesales frente de la pandemia, y, por lo tanto, hacía falta mantener la cita previa para poder acceder a un juicio o acompañar a un encausado. Ahora, finalmente, estas restricciones se han acabado.

En la nueva resolución, del 15 de febrero pasado, y conocida ahora, la sala de gobierno del TSJC afirma que valorando la situación sanitaria actual, en la que desde febrero ya no hace falta ni llevar mascarilla en los transportes públicos, y que la cita previa "puede dificultar la aplicación de algunos procesales", como la asistencia a los juicios -que son públicos-, finalmente suprime la cita previa.

Los supuestos detallados

En concreto, el TSJC ha detallado los supuestos en los cuales no será necesaria la cita previa para el acceso a los edificios judiciales, que son bastante amplios. Son: Acceso a las personas que quieran asistir a un juicio en cualquier juzgado y tribunal; Acceso a las dependencias de los servicios de Notificaciones, Embargos, Servicios de Actos de Comunicación, Servicios Comunes Generales y a las Oficinas de prestación de escritos y demandas; Acceso a las oficinas de información y a las dependencias de los juzgados de guardia; acceso de víctimas y de su acompañante, según fija el Estatuto de la Víctima de la ley 4/2015; acceso de letrados, procuradores y graduados sociales, así como de las personas que los acompañen, si son parte en un proceso o posible testigo; acceso de quien acompañe a las partes en cualquier procedimiento y quieran ser presentados como testigos, y finalmente acceso de estudiados de cualquier centro universitario o decente convenido.

 

Reclamo de la síndica de greuges

Precisamente, el octubre pasado, la síndica de greuges, Esther Giménez-Salinas, reclamó a todas las administraciones catalanas que la cita previa deje de ser un requisito para acceder a las oficinas de atención ciudadana, ya que hay ciudadanos que no tienen medios para solicitarlo. En un comunicado, aseguró que el sistema de cita previa para acceder a los servicios públicos se ha generalizado desde la pandemia, considerando que en aquella situación fue un mecanismo para modular la atención, pero que actualmente, el contexto es muy diferente. Sostiene que hay que replantear la aplicación de este mecanismo, de manera que no se pueda configurar como un requisito inexcusable que comprometa el derecho de las personas a acceder a las oficinas de atención ciudadana o al registro cuando lo necesiten.

En el caso los edificios judiciales, y ante la evolución sanitaria con respecto a la Covid-19, la sala de gobierno del TSJC también ha acordado pedir al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que solicite al Ministerio de Justicia que "valore poner fin a la situación de la crisis sanitaria a los efectos de lo que recoge la Disposición Transitoria 2.ª de la ley 3/20, o su actualización y adaptación a la situación sanitaria existente en la actualidad". Además, se recoge de dar difusión de este acuerdo a la consellera de Justicia, al Fiscal Superior de Catalunya, así como a los presidentes de la Abogacía Catalana, del Colegio de Procuradores, y de Graduados Sociales, y a las Secretarías de Coordinación, y a todos los presidentes de tribunales y deganos de los partidos juzgados.