Cualquier persona que tenga una mascota sabe que el valor de su perro o gato no tiene precio. Pero en un mundo donde todo se cuantifica con dinero, incluso los sentimientos, hay que cuestionarse que tendría que pagar una aerolínea en el caso de perder una mascota durante uno de sus vuelos. ¿Tiene el mismo valor un perro que una maleta a efectos de indemnizar por su pérdida? Eso es lo que ahora estudia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a raíz del caso de una mujer argentina residente en Barcelona que hizo una reclamación a Iberia por extraviar su perra Mona, que se extravió cuando tenía que viajar en un vuelo desde Buenos Aires a la capital catalana. La afectada pide 5.000 euros de indemnización, pero la compañía solo quiere pagar lo que está previsto para equipajes facturados: un máximo de unos 1.800 euros. Ante la disputa por la indemnización, el caso ha llegado hasta el alto tribunal de la UE, que este miércoles celebró una vista en Luxemburgo para analizar si las aerolíneas tienen que pagar más por perder un animal que un objeto. El alto tribunal europeo escuchó a las partes y en los próximos meses tendrá que resolver si Mona vale más que una maleta de avión.

'Mona' sigue desaparecida

El caso sobre esta controversia animalista, del que informa la ACN, empezó cuando el 22 de octubre del 2019, Gisel Ortiz, y sus tres perros, tenían que coger un vuelo desde Buenos Aires a la capital catalana. Mona, una de las perras de la pasajera, tenía que viajar en la bodega del avión en un contenedor especial por su tamaño y peso. La propietaria la facturó como equipaje, pero sin formular ninguna declaración de especial valor. Cuando ya se encontraban dentro del avión, Gisel, que viajaba con su hija, vieron desde la ventana cómo el conductor del coche que transportaba a Mona daba un volantazo inesperado y provocaba la fuga del animal, que salió "corriendo por los alrededores de la aeronave". Después de una persecución por la pista, el personal la consiguió atrapar e Iberia tranquilizó a las clientes asegurando que lo enviaban a un centro de acogida de animales. Pero Mona se volvió a escapar, y a estas alturas sigue desaparecida. Gisel emprendió entonces una campaña de investigación en medios de comunicación y redes sociales (la página web de Facebook que abrió la familia ha llegado a tener más 19.000 seguidores), pero la búsqueda ha sido infructuosa.

El límite de compensación del Convenio de Montreal

Iberia admite su responsabilidad por la desaparición de Mona, pero no quiere pagar los 5.000 euros que ha reclamado su propietaria a la compañía como indemnización por "daños morales". La aerolínea española se ciñe al límite de compensación que marca el Convenio de Montreal, referente legal en la Unión Europea sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidentes o incidentes durante el transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga. Según el tratado, las aerolíneas compensarán con un máximo de 1.519 de derechos especiales de giro (DEG) -un activo de reserva internacional- (unos 1.800 euros) por la pérdida del equipaje facturado cuando no se haya hecho una declaración especial de valor. La jueza española que lleva el caso tiene dudas sobre el valor de las mascotas a efectos de indemnización por pérdida si también se tienen en cuenta las normativas europeas sobre bienestar animal. Por eso, el juzgado mercantil número 4 de Madrid ha trasladado al TJUE una petición prejudicial para aclarar como se tienen que interpretar el Convenio de Montreal respetando la legislación europea.

El argumento de la defensa

La defensa de la propietaria de Mona argumenta que las mascotas "trascienden el valor material" que pueden tener para su propietario y pasan a un "nivel superior" por el "valor intrínseco del animal como sujeto de sentimientos y emociones". Es "extrapolable en lo que un ser humano puede sufrir por la pérdida de otro", afirma el abogado Carlos Villacorta. El letrado defiende que el régimen de equipajes no se puede aplicar a las mascotas porque es "incompatible" con el derecho comunitario y la legislación nacional que reconoce el carácter "sensible" de los animales. El abogado propone aplicar el régimen general de compensación que se aplica a los pasajeros, pero sin equiparar totalmente animales y personas. "La mascota seguirá siendo una mascota, pero a la hora de valorar los daños por su pérdida, sí que se entenderán incluidos en el daño sufrido por el pasajero", afirma Villacorta en declaraciones a la ACN.

"Un sin sentido igualar los animales a las personas"

Iberia, por su parte, replica en el escrito presentado al TJUE que "es un sin sentido igualar los animales a las personas" e, incluso, ha amenazado con suprimir el servicio de transporte de animales si se les aplica un sistema de compensación "ilimitado" similar al de las personas, según consta en el escrito de la defensa en el cual ha tenido acceso la ACN. Desde el sector aéreo temen repercusiones logísticas y económicas de un cambio de perspectiva sobre las mascotas y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA, por las siglas en inglés) se ha personado en el caso. La aerolínea niega que vea a los animales como "cosas", pero sostiene que fue decisión "unilateral" de la pasajera transportar a su mascota como "equipaje" sin hacer una declaración de valor especial. En consecuencia, dice que se le tiene que aplicar el Convenio de Montreal que regula los límites de indemnización por pérdida de equipajes. Es decir, que la perra tiene el mismo valor que una maleta a efectos de la compensación porsu desaparición.

Desde de Iberia trasladan parte de la responsabilidad a los pasajeros que deciden transportar sus animales en aviones: "El propietario, único que comprende plenamente el animal, es quien opta por exponerlo a la experiencia, a menudo estresante y desafiante, de viajar en avión". Y añade: "Es responsabilidad suya prepararlo para el viaje, asumir el riesgo de exponerlo a un entorno inhóspito y garantizar la aptitud veterinaria. Pero lo más crucial es que solo él puede valorar el profundo vínculo emocional con su mascota y, por lo tanto, el daño moral que sufriría si alguna cosa le pasara durante el transporte". Los abogados de Iberia avanzan que es "imposible estandarizar" el daño moral causado por la pérdida de una mascota y que, precisamente por eso, ya existe una declaración de especial valor que permite a los pasajeros obtener una compensación superior. "No se puede pretender que los pasajeros (...) puedan obtener indemnizaciones ilimitadas, similares a las de las personas, como se está valorando este procedimiento", lamenta la aerolínea, que incluso amenaza con retirar el servicio de transporte de animales de compañía si se les aplica el régimen de compensación de los pasajeros.

Declaración de especial valor

El caso, pues, está en manos de Bruselas, que en principio posiciona al lado de Iberia, pero esquiva el debate sobre el valor de los animales, limitándose a la argumentación jurídica sobre el régimen de indemnizaciones existente en el sector de la aviación europea. En el caso de las indemnizaciones, el ejecutivo comunitario señala que el Convenio de Montreal no prevé una compensación específica para mascotas y que, por lo tanto, se tiene que aplicar la limitación existente. "La única manera para evitar la limitación es la presentación, en el momento de la facturación, de una declaración de especial valor", subraya el TJUE en su escrito. Es por eso que el abogado de la defensa reconoce que será difícil obtener una sentencia favorable, si bien cree que es una cuestión de "voluntad" y "valentía" por parte del tribunal. "El TJUE tiene una oportunidad excepcional de pronunciarse sobre la consideración que merecen las mascotas a nuestra sociedad", concluye.