El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado por unanimidad que las diferencias que la administración aplica a la hora de calcular las pensiones para trabajadores a tiempo parcial en relación a las de los trabajadores a tiempo completo son "inconstitucionales, nulas y discriminatorias para la mujer".

Estas diferencias, afirma el TC, vulneran "tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer", dado que la mayor parte de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres. El tribunal tumba con la sentencia algunas de las disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social relacionadas con la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

El poniente de la sentencia ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido. El texto considera que los preceptos anulados vulneran el derecho a la igualdad entre los dos colectivos de trabajadores en el cálculo de la cuantía de la pensión "por la manera de computar el periodo de cotización".

Además, constituye una "discriminación indirecta en razón de sexo", al evidenciarse "estadísticamente" que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Eso, afirma el texto, "ocasiona un impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".

Según la sentencia, las diferencias que la ley establece para los cálculos de las pensiones de los trabajadores de uno y otro tipo no tienen los requisitos de "justificación objetiva y razonable". Aparte, la norma tampoco respeta la "proporcionalidad" desde el momento que "a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de la menor base de cotización, añade una reducción también del plazo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), hecho que no se hace con el trabajador a tiempo completo".

Esta "reducción adicional" deriva de un "coeficiente de parcialidad" que reduce el número efectivo de días cotizados, una diferenciación que "no sólo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, cómo revelan los datos estadísticos".

Esta "afectación predominante" es considerada expresamente a la sentencia "discriminación indirecta", de conformidad con la definición que se incluye en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.