La sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido nueve denuncias contra el general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, por su gestión por la DANA porque son basadas en "simples especulaciones y conjeturas", según resolución comunicada este jueves. En las denuncias, se aseguraba de que "era manifiestamente insuficiente" los recursos desplegados para hacer frente a las poblaciones del País Valencià, afectadas por el temporal el 29 de octubre de 2024. La magistrada de Catarroja, que investiga si hay responsabilidades penales en la gestión del temporal -que causó 220 muertos-, descartó estas denuncias por falta de competencia.
Las denuncias se presentaron por los delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio, o incumplimiento de los deberes militares. Los denunciantes sostenían que el jefe del UME debió ordenar "la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME en la península, y el resto de la Fuerzas Armadas en un radio de 500 km". Ante las críticas de algunos sectores, el noviembre pasado Marcos aseguró públicamente que se movilizaron con el inicio de las inundaciones, y antes de que la Generalitat Valenciana elevara la alerta al nivel 2.
Reclamo desmesurado
En el auto, el tribunal -con el presidente Jacobo Barja de Quiroga, que también ha sido el ponente- razona: "Hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión no permiten abrir una investigación a un ciudadano" y añade: "Un Estado de libertades tiene que permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin ninguna base fáctica. Lo contrario implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades."
El Supremo razona que en esta denuncia "el denunciante realiza conjeturas; es decir, suposiciones sin base en ningún hecho concreto". Y manifiesta que "el único hecho que refiere es que en aquella fecha hubo una DANA, con resultados catastróficos en todos los sentidos; con el que sin duda estamos absolutamente de acuerdo".
"En la denuncia no aparece que el denunciado no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber (y que hubiera impedido el resultado). Decir que tenía obligación de movilizar a todo el Ejército (específicamente se dice en las denuncias que 'el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas Españolas en pleno'), supone un deber absolutamente desmesurado en. abstracto y, también en concreto, teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME", declara el tribunal.