El 22 de octubre de 2019 Gisel Ortiz, su madre y sus tres perros tenían que coger un vuelo desde Buenos Aires a Barcelona. Mona, una de las perras de la pasajera, tenía que viajar en la bodega en un contenedor especial por su tamaño y peso. La propietaria la facturó como equipaje. Ya dentro del avión, madre e hija vieron desde la ventana cómo el conductor del coche que transportaba a Mona daba un volantazo inesperado y provocaba la fuga del animal, que salió "corriendo por los alrededores de la aeronave". Después de una persecución por la pista, la consiguieron atrapar y la aerolínea, Iberia, tranquilizó a las clientas asegurando que la enviaban a un centro de acogida de animales. Pero Mona se volvió a escapar y sigue desaparecida. Es por este motivo que la familia acudió a los tribunales.

Ahora, casi seis años después y a raíz de este caso concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que una mascota tiene el mismo valor que el "equipaje" cuando hay que indemnizar a su propietario por su pérdida en un vuelo comercial. El alto tribunal de la Unión Europea se ha pronunciado en la causa de la mujer argentina. La afectada pedía 5.000 euros de indemnización por "daños morales". Sin embargo, la compañía solo quería pagar lo que está previsto para equipajes facturados, un máximo de unos 1.800 euros cuando no se ha hecho una declaración especial de valor —trámite que la propietaria no hizo—. El tribunal de Luxemburgo ha dado la razón a la aerolínea española. Es decir, que la perra tiene el mismo valor que una maleta a efectos de la compensación por su desaparición.

El caso llegó al TJUE después de que la jueza española que lo llevaba decidiera preguntar al alto tribunal cómo interpretar el Convenio de Montreal, que es el texto legal referente en la Unión Europea sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidentes o incidentes durante el transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga. Este establece que las aerolíneas compensarán con un máximo de unos 1.800 euros por la pérdida del equipaje facturado cuando no se haya hecho una declaración especial de valor. La jueza española que llevaba el caso tenía dudas en el caso de las mascotas, teniendo en cuenta las normativas europeas sobre bienestar animal.

El TJUE descarga la responsabilidad sobre la propietaria del animal

Así, el alto tribunal ha concluido que "los animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje" a efectos de indemnizaciones. Además, estipula que el límite de responsabilidad de las aerolíneas por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal es "un límite absoluto que incluye tanto el daño moral como el material". Para el tribunal, la pasajera tenía la posibilidad de hacer una "declaración especial de valor" al entregar al animal, trámite que no hizo, lo cual le hubiera permitido "el eventual pago de una cantidad adicional, de límite más elevado". Así, el TJUE da la razón a Iberia y descarga la responsabilidad sobre la mujer: "El propietario, único que comprende plenamente al animal, es quien opta por exponerlo a la experiencia, a menudo estresante y desafiante, de viajar en avión".

La aerolínea negó que vea a los animales como "cosas", pero sostenía que fue decisión "unilateral" de la pasajera transportar a su mascota como "equipaje" sin hacer una declaración de valor especial. En consecuencia, consideraba que se le debe aplicar el Convenio de Montreal que regula los límites de indemnización por pérdida de equipajes. Por contra, el abogado de la denunciante argumentó que las mascotas "trascienden el valor material" que pueden tener para su propietario y pasan a un "nivel superior" por el "valor intrínseco del animal como sujeto de sentimientos y emociones". Es "extrapolable a lo que un ser humano puede sufrir por la pérdida de otro", argumentó.