El Gobierno aprueba este martes en Consejo de Ministros la nueva ley del derecho al honor, que tiene como objetivo principal actualizar una normativa vigente desde hace 43 años y que, por lo tanto, no contemplaba los retos tecnológicos actuales. La iniciativa nace con la finalidad de hacer frente a las nuevas formas de intromisión ilícita que han surgido con el auge de la inteligencia artificial y el uso masivo de las redes sociales. Entonces, ¿qué cambios incluye sobre el uso de la IA? Desde el ejecutivo estatal consideran que la reforma del derecho al honor representa un hito para adecuar el marco jurídico a la realidad digital del siglo XXI, garantizando una protección más robusta ante los abusos tecnológicos. Ahora, el proyecto continuará su camino en el Congreso de los Diputados.
Por un lado, una de las novedades más destacadas de la nueva ley es la ampliación de la protección ante los deepfakes o, en catalán, hipertrucatges. Es decir, los montajes de vídeo ultrarrealistas que contienen situaciones ficticias, a menudo con el objetivo de desinformar o difamar. El texto considera ilícito el uso o difusión de la voz o la imagen de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista, con la idea de proteger a la ciudadanía ante contenidos que falsifican acciones o declaraciones que nunca han tenido lugar.
De los 'deepfakes' al consentimiento digital
Por otra, la norma pone el foco en el comportamiento de los usuarios en las redes sociales, y establece que compartir imágenes personales no implica una "libertad absoluta" para que terceros puedan utilizarlas. Los límites del consentimiento se tendrán que evaluar según diversos factores, como la finalidad de la publicación, el contexto en el que se produjo y las expectativas razonables de la persona afectada. En esta línea del consentimiento, también fija los 16 años como edad general para prestar consentimiento para el uso de la propia imagen, aunque cualquier consentimiento será invalidado si su uso menosprecia el derecho al honor del menor.
La ley también quiere dotar a los jueces de más herramientas para ponderar la gravedad de las intromisiones, de modo que se establecen por primera vez criterios claros para determinar las indemnizaciones: la gravedad de las expresiones utilizadas, los actos previos o la exposición previa de la persona afectada, la reincidencia del infractor y la repercusión social y la duración de la intromisión, entre otros. Finalmente, prohíbe que las indemnizaciones tengan un carácter simbólico y permite que los magistrados puedan ordenar la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
