La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Navarra ha desestimado la solicitud de ingreso a prisión de los cinco miembros de la Mandada, realizado por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares.

Los jóvenes están condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales en los Sanfermines de 2016 y quedaron en libertad el 22 de junio del año pasado, después de abonar a cada uno una fianza de 6.000 euros.

La Audiencia ha tomado esta decisión por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la sección, que aboga por el ingreso a prisión de los cinco condenados.

El pasado 7 de diciembre, la Fiscalía de Navarra pidió el ingreso a prisión de los agresores. Esta petición se hizo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara la semana anterior la condena de nueve años de encarcelamiento por un delito continuado de abuso sexual.

Esta decisión causó indignación y desató la polémica al considerar los magistrados que los hechos sucedidos durante las fiestas de los Sanfermines de 2016 no eran constitutivos de una agresión sexual o una violación.

La principal diferencia que hay entre los dos delitos anteriores y el abuso sexual -por el cual se condena a La Mandada- es la existencia de violencia e intimidación. El Tribunal ha considerado en su deliberación que se ha atentado contra la libertad sexual de la víctima "sin que exista consentimiento" pero sin apreciar un uso de la violencia o la intimidación.

Sin embargo, el TSJN sí que tuvo en cuenta como agravante la existencia de una penetración o "acceso carnal" por vía bucal, vaginal o anal. Esta última consideración es la que hizo elevar la pena de tres a nueve años para los cinco miembros de La Manada.

En caso de que el Tribunal Supremo considere que los hechos juzgados son constitutivos de un delito agresión sexual, la pena de prisión para los acusados podría aumentar hasta los 14 años, 3 meses y un día.