La Junta Electoral de Barcelona (JEB) prohibió 15 concentraciones que coincidían con la campaña electoral de las elecciones al Parlament de Catalunya del 14-F. La Assemblea Nacional Catalana, sin embargo, recurrió al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya la resolución de la JEB. Durante los días de campaña quedaron anuladas las concentraciones de Barcelona-Meridiana, Barcelona-Fort Pienc, Vilanova i la Geltrú, Barcelona-Sants, Barcelona-Gràcia, Sant Fost de Campsentelles, Torelló, Corbera de Llobregat, Sant Joan Despí, Arenys de Munt, Cardedeu, Mataró y el  Col·lectiu Enriqueta Gallinat.

Los recursos pretendían denunciar la vulneración del derecho a manifestación. Lo que tenía que ser un procedimiento de urgencia para poder celebrar las manifestaciones en los días previstos, el TSJC lo convirtió en un procedimiento ordinario y se acogió a la ley de 1976. Una ley derogada por un nuevo texto el año 1983 que concretaba y protegía el derecho a reunión.

Las manifestaciones y convocatorias no se tienen que autorizar. Los organizadores sí que las tienen que comunicar, pero eso no comporta ningún permiso especial. Sobre esta base se asenta la ley que protege este derecho fundamental y que hoy los abogados de la ANC han denunciado que se ha vulnerado con una ley de los tiempos de Francisco Franco.

La opinión de los juristas

Según los juristas, el TSJC, en estas sentencias, realiza una interpretación completamente restrictiva del derecho de reunión y aplica una ley franquista expresamente derogada desde el año 1983. "Queremos hacer constar y denunciar esta deriva restrictiva del derecho fundamental de reunión y de la libertad de expresión por parte del TSJC", han dicho hoy en una comparecencia pública.

"Se puede prohibir cualquier acto no comunicado", ha explicado la abogada Patricia Sierra. Pero prohibiendo las concentraciones que sí que se habían comunicado, "el TSJC nos está limitando un derecho fundamental", ha añadido.

En la resolución de los recursos, además, el TSJC admitía que las concentraciones no tenían una finalidad "directamente electoral". Y para justificar su prohibición argumentaba que sí que eran "indirectamente" electorales. Según el jurista Josep Cruanyes, en este punto el TSJC "no hace una lectura neutral, sino política".

La también abogada Jordina Sonet ha denunciado la "deriva de la justicia española y la tendencia del TSJC a aplicar muy restrictivamente el derecho a reunión".

De las 15 movilizaciones prohibidas por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, 12 lo fueron por ser consideradas actos electorales y tres porque supuestamente no se habían comunicado a la Conselleria d'Interior con los diez días preceptivos de antelación que prevé la ley. En siete casos, el TSJC ha dado la razón a la ANC, a pesar de que con el voto particular del presidente del tribunal sentenciador. En los otros ocho casos, cinco han tenido votos particulares a favor de la ANC, pero tres han sido por unanimidad. Para sentenciar en contra, el tribunal hace constar que la ley del derecho de reunión de 1976 prevé ciertos requisitos no cumplidos por la ANC. Pero esta ley fue derogada en 1983.

De momento los abogados han pedido aclaraciones en 14 de las sentencias y estudian presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en nueve casos, antes de ir, si es necesario, ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

La ANC también se ha quejado de que nueve de las sentencias han sido notificadas en castellano, aunque la formación pidió que se redactaran en catalán. Igualmente, alega que el procedimiento judicial tendría que haber seguido la vía urgente reservada a la protección de los derechos fundamentales como el de reunión.

La campaña

Durante la campaña electoral previa al 14-F, la ANC decidió desobedecer a la Junta Electoral y mantener las manifestaciones de apoyo a los presos políticos que había programadas por toda Catalunya. La Junta Electoral Provincial de Barcelona resolvió el pasado 28 de enero que no autorizaba las concentraciones semanales de los lunes que se hacían en apoyo a los presos políticos entre el 1 y el 8 de febrero, que coincidían con la campaña electoral. El órgano argumentó que "si bien su contenido no es directamente electoral, sí que lo es indirectamente, en tanto que en estas reuniones se hace apología de los derechos y cualidades de los líderes políticos que están en la prisión o en el exilio".

Para dar cumplimiento a la resolución se envió a los Mossos d'Esquadra para evitar que se pudieran llevar a cabo las concentraciones, como en el caso de la Meridiana, en la foto principal.