Junts per Catalunya ha presentado dos enmiendas al Congreso de los Diputados para que sea un juez quien resuelva la separación de hijos en riesgo de sus padres, y no la Generalitat, como se hace ahora. Esta propuesta nace de una iniciativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) trasladada a partidos políticos catalanes, antes de la grave crisis destapada en la protección de menores que ha obligado al Govern del PSC a hacer desaparecer la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y a sustituirla por la DGPPIA. En concreto, el diputado de Josep Pagès argumenta en dos enmiendas, a las cuales ha tenido acceso ElNacional.cat, que hace falta "una nueva regulación de la declaración de desamparo que mejore las garantías exigibles hacia los derechos de los niños, niñas y adolescentes que en este momento no se dan en la regulación vigente". Y por eso, reclama que "se determine que las medidas que propongan las entidades públicas de protección que impliquen la separación del menor de su núcleo familiar (declaración de desamparo), tendrán que adoptarse mediante un procedimiento judicial sumario, en idénticos términos de las nuevas normativas reguladoras de la capacidad de las personas, excepto aquellas medidas extraordinarias y urgentes que, en el plazo de 48 horas, tendrán que ser ratificadas judicialmente".
El diputado Pagès señala que el juez competente tiene que ser especializado en Familia e Infancia. Actualmente, la Generalitat o la administración competente inicia el procedimiento administrativo de separar hijos en riesgo de las familias, y posteriormente, se puede denunciar en el juzgado, que es un porcentaje muy bajo. "España es el único país en Europa y de Iberoamérica (excepto Colombia y Venezuela) en que la separación de los menores de su familia no requiere un fallo judicial a través de un juicio contradictorio y no inquisitivo", afirma. Y expone que "la nueva regulación viene a adaptar la norma constitucional de acceso a la justicia a los niños y niñas de conformidad con toda la normativa europea y, especialmente, con la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1989".
Colaboraciones de la Abogacía de Barcelona
Precisamente, este cambio normativo para mejorar la protección de los menores es una de las "colaboraciones con los partidos sobre mejoras normativas" impulsadas por el equipo del decano Jesús M. Sánchez, según ha destacado él mismo, este miércoles en el balance de su gestión al frente del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que ahora deja en manos de Cristina Vallejo, actual decana electa. La Abogacía Catalana con el apoyo de la síndica de greuges, Esther Giménez-Salinas, ya defendió abiertamente que el desamparo de los menores ha de ser controlado en un procedimiento judicial. Otra propuesta del ICAB es que el hurto de un móvil o un aparato electrónico sea castigado con penas de prisión, también asumido por el grupo en el Congreso de Junts. "No hacemos propuestas para penalizar conductas, sino para mejorar técnicamente la norma", ha declarado Sánchez ante las críticas de algunos sectores por esta propuesta frente a la multirreincidencia y la de endurecer las respuestas legales a las ocupaciones de pisos, también impulsado por Junts.
Cambios normativos
Las enmiendas de Junts se presentan en la actual tramitación del proyecto de Ley orgánica por el cual se modifica la Ley orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal, de la cual una parte de las asociaciones de jueces y fiscales han convocado tres días de huelga este julio.
Así, Junts per Catalunya propone que se modifique el artículo 172 del Código Civil, en sus apartados del 1 a 4, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 172. Cuando la Entidad Pública en la cual, en el respectivo territorio, tenga encomendada la protección de las personas menores de edad constate que una de ellas se encuentra en situación de desamparo, tendrá que adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Juez y del Ministerio Fiscal y, si es el caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La propuesta de resolución administrativa que proponga la situación de desamparo y las medidas a adoptar se solicitará al Juez competente en materia de infancia, familia y capacidad, mediante la oportuna demanda de juicio verbal y se emplazará a los progenitores, tutores o guardadores y al menor de edad afectado, de manera inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada en su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de manera presencial.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material la Entidad Pública y el Ministerio Fiscal podrán promover, si procediera, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela."
Se añade que una vez notificado el fallo judicial de desamparo, los progenitores tendrán un plazo de 2 años para solicitar a la administración que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.
Y el segundo cambio, Junts propone modificar el apartado 1 del artículo 18 de la Ley orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que quedaría redactado: Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo. Cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del juez competente en materia de infancia así como del Ministerio Fiscal y, si es el caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria.