Los bebés muertos antes de nacer, pero que hayan cumplido más de seis meses de gestación, deberán ser inscritos y podrán tener un nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles 9 de agosto, aunque esta inscripción no tendrá efectos jurídicos, según destaca este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La instrucción, firmada el pasado 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y la Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, la muerte con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

¿Quién se podrá inscribir en este registro?

Además, no solo podrán ser inscritos los nasciturus muertos, sino que podrán ser registrados todas aquellas defunciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

¿Qué había hasta ahora?

Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración nacidos sin vida después de los seis meses de gestación (modelo 9 bis) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, en el artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto de la muerte ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por lo tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en el Registro Civil mencionado, la Ley 20/2011, de 21 de julio.

¿Cómo funcionará al registro?

En concreto, el Registro Civil dispondrá de un archivo en que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos por dos facultativos, relativas a las muertes ocurridas con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, si procede, del nombre a imponer al nacido sin vida.

El registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y, si procede, del hijo, y se numerará correlativamente, a efectos de poder facilitar la búsqueda. Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación donde constarán los datos del alumbramiento, el nombre, si procede, del hijo o hija no nacidos.

Finalmente, para los fallecimientos producidos después de seis meses de gestación, pero antes de este miércoles 9 de agosto, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripción en el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el "legajo de criaturas abortivas", donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el "Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación".