La Audiencia de Madrid ha condenado a Carlo Ancelotti, que actualmente es seleccionador del Brasil y fue entrenador del Real Madrid hasta el pasado mes de mayo (lo era desde 2021), a un año de prisión por un delito contra la Hacienda Pública que cometió en 2014 (durante su primera etapa en el banquillo del Santiago Bernabéu) por no declarar el IRPF derivado de sus derechos de imagen. Y lo ha absuelto del mismo delito en 2015 alegando que su residencia fiscal no era España. La sentencia considera que Ancelotti tenía un “conocimiento claro del deber tributario” y que mostró una “voluntad consciente de eludir el pago de impuestos de los rendimientos obtenidos de la explotación de sus derechos de imagen” a través de “mecanismos artificiosos de creación de la estructura societaria”. “La existencia de asesoramiento jurídico y fiscal profesional no excluye el dolo cuando los hechos son manifiestamente fraudulentos y las estructuras utilizadas no responden a una lógica económica real. La ocultación deliberada de ingresos, mediante estructuras opacas y entidades en paraísos fiscales, acredita una intención defraudadora”, esgrime la sentencia. Y cifra el fraude fiscal en 386.361,93 euros.

📝 Ancelotti, en su juicio por fraude fiscal: “Nunca pensé en defraudar, quería cobrar lo que había negociado”

 

Y es que hace tres meses, cuando declaró en el juicio, Carlo Ancelotti se desmarcó de los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que la Fiscalía pedía cuatro años y nueve meses de prisión: “Nunca me di cuenta de que alguna cosa no era correcta. Nunca pensé que podría ser un fraude, en ningún momento. La primera vez [que lo supe] fue en 2018, cuando me llegó la investigación”, aseguró. “Es un tema que ha tratado directamente Real Madrid con mi asesor inglés, nunca he entrado en este tema porque mi idea era cobrar lo que había negociado”, argumentó. “Yo nunca he dado importancia a eso. Los derechos de imagen para los entrenadores no son tan importantes. Me importaba solo cobrar seis millones netos y he cobrado seis millones netos”, verbalizó. Y justificó que él se limitó a poner en contacto a su “asesor inglés” con el Real Madrid. “Para mí era todo correcto, nunca pensé en defraudar”, apostilló.

Ahora bien, la sentencia de la Audiencia Nacional es muy crítica con su relato: “Manifestó que nunca tuvo sociedad instrumental para eso, que solo dejó que lo formalizaran sus asesores británicos, desconocidos en la causa y que no han comparecido con el fin de explicar la creación, desarrollo y objeto de las sociedades”, alega. “Los ingresos respecto de la cesión de derechos de imagen no estaban incluidos en el contrato laboral como profesional deportivo y el entrenador participó en la redacción del contrato de cesión de sus derechos de imagen, no figurando asesor británico o español en la celebración de este”, añade.

 

“No incluyó de forma intencionada ningún rendimiento de sus derechos de imagen”

Asimismo, la sentencia apunta que, entre 2014 y 2015, las sociedades Vapia Limited y Vapia LLP, las que Ancelotti usó, “no tuvieron ninguna actividad diferente de canalizar la gestión y el cobro de los derechos de imagen de Ancelotti, sin prestación de servicios en terceros” y “no han tributado en ningún territorio por los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen en ningún país”. “En el ejercicio fiscal de 2014, habría tenido que computar en su declaración las retribuciones de la gestión de sus derechos de imagen como rendimiento neto de la actividad económica”, añade la Audiencia de Madrid, que recalca que la “simulación del contrato de cesión de derechos de imagen y la formación del entramado de sociedades” tuvieron la finalidad de eludir el pago tributario de los ingresos recibidos por estos derechos únicamente durante el año 2014. “No incluyó de forma intencionada en sus declaraciones ningún rendimiento derivado de la explotación de sus derechos de imagen. Tampoco consta que lo haya hecho en algún otro país en el que tuviera residencia legal”, remacha.

“El tribunal no puede conseguir la convicción de que el acusado tuviera su residencia fiscal en España en el 2015”

Por otra parte, Carlo Ancelotti también estaba acusado de un delito fiscal cometido en 2015. Ahora bien, la Audiencia de Madrid no ha podido “conseguir la convicción, más allá de la duda razonable, que tuviera la residencia fiscal en España durante el ejercicio del año 2015”. La sentencia esgrime que uno de los principios ligados a la presunción de inocencia y a la garantía de un juicio justo es que si “no existen pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad más allá de cualquier duda razonable”, el acusado “tiene que ser absuelto”. Y por eso absuelve Carlo Ancelotti de este segundo delito. Y pone dos datos encima de la mesa. El contrato de Ancelotti con el Real Madrid se rescindió el 26 de mayo de 2015, “cosa que hizo que pasara a residir fuera del territorio estatal y se trasladara a la ciudad de Londres, donde posee un inmueble”. Además, un informe pericial presentado en el juicio acreditó que no había residido en España más de 183 días, que es el mínimo que la ley de IRPF estipula para delimitar el concepto de contribuyente.

“Existió un hecho cierto y reconocido que el acusado ha permanecido fuera de España más de 183 días durante el año natural que se corresponde con el periodo impositivo. […] El hecho de que desde el 26 de mayo de 2015 fijara su residencia como individuo en la ciudad de Londres no puede calificarse de ausencia esporádica”, argumenta la sentencia. Y concluye que la ausencia no solo es un “hecho cierto”, sino que era una “ausencia continuada y permanente” con la finalidad de “buscar y abrir caminos profesionales en el sector exterior”. “Es decir, directa e íntimamente relacionado con la posibilidad de que tuviera una consecuencia, obtener un trabajo fuera de España, como así resultó al ser contratado como primer entrenador del Bayern de Múnich”, concluye.