La sección primera de la Audiencia Provincial de Balears ha revocado un auto del juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Valladolid referente a Iñaki Urdangarin y ha dejado sin efecto el permiso de las salidas de prisión dos fines de semana al mes a un domicilio fijado por el interno.

El tribunal ha dictado un auto en el que estima un recurso interpuesto por la Fiscalía contra una decisión del juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Valladolid que permitía a Urdangarin salir dos fines de semana al mes de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple una pena de 5 años y diez meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso Nóos

La Fiscalía recurrió el auto por considerar que la medida autorizada "supondría vaciar en parte de contenido" la condena dictada por la Audiencia de Palma, colocando a Urdangarin "en una situación de semilibertad, equiparable a un 'tercer grado encubierto', en una etapa temprana de cumplimiento".

Un "agravio comparativo"

Urdangarin no habrá cumplido la mitad de la condena hasta dentro de un año y dos meses y ha disfrutado de dos permisos de cuatro y seis días respectivamente, según el fiscal, que alegó que autorizar "un programa específico de tratamiento" representa un "agravio comparativo" respecto al resto de internos en segundo grado.

El tribunal detalla que Urdargarin ha cumplido una cuarta parte de la condena el pasado noviembre (19 meses de una condena total de 70), ha empezado las salidas en septiembre y ha disfrutado del primer permiso en diciembre de 2019.

El tribunal añade que si Urdangarin cumple la pena en un centro penitenciario femenino por razones de seguridad, esto no puede ser causa de aplicación de un régimen flexible "pues sería tanto como dar 'carta blanca' a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización que en otros centros, a buen seguro, carentes de esa 'soledad', no obtendría".

Según la sala, "se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto" por las características del centro penitenciario donde cumple condena y sin acreditar circunstancias excepcionales que lo aconsejen.