Absolución sin juicio. La sección 2a de la Audiencia de Barcelona ha absuelto, de viva voz, al agente de la Guardia Urbana, a quien la fundación Arrels pedía 10 años de prisión por tentativa de homicidio con la agravante de aporofobia (odio al pobre) por haber disparado un tiro en el abdomen a un sintecho enfermo mental, en noviembre de 2020 en el paseo de Sant Joan. El juicio debía celebrarse este miércoles, y la defensa del agente -ejercida por la penalista Paz Vallés- ha pedido la expulsión de la acusación popular de Arrels, ya que no tenía habilitación del hombre sin hogar, Marjan, y que no ha sido localizado. La fiscal -que no acusaba al agente, en afirmar que actó "en legítima defensa" -ha defendido la legitimación de Arrels al ser acusación popular, tal como lo acordó la sección 7a de la Audiencia de Barcelona en 2022, porque no necesita una legitimación expresa, y además la aporofobia denunciada es un mal “de interés colectivo”, y la entidad se encarga de cuidar a personas sin hogar en la ciudad.

Después de un receso para debatirlo, el tribunal -presidido por el magistrado José Carlos Iglesias-, sin embargo, se ha aferrado a un tecnicismo legal, que Marjan no había habilitado a Arrels para defenderlo, a pesar de estar personado con un abogado de oficio en todo el procedimiento.

La Fiscalía acusaba a Marjan de atentado contra la autoridad -puesto que llevaba un pequeño cuchillo  en la mano e iba arriba y aval del paseo, y no hacía caso al agente-, y pedía su ingreso en un centro mental por sufrir esquizofrenia crónica, y en estar sin localizar -en rebeldía judicial desde el 2023-, el juicio se ha suspendido para él.

Contraria a los derechos fundamentales

Al finalizar la vista, Eva Hobeich, responsable de los servicios jurídicos de Arrels, ha lamentado que “no se haya celebrado el juicio para poder valorar si esta actuación del agente ha sido proporcionada o no y si fue aporófoba o no”.

La penalista ha añadido que la apreciación del tribunal ha sido “una interpretación demasiado restrictiva y contraria a los derechos fundamentales y al acceso a la justicia”, sobre todo cuando la persona vive en la calle, no tiene un teléfono y debería tener una mayor atención judicial. La Fundación Arrels ya ha anunciado que presentará un recurso contra la absolución del agente de la Guardia Urbana a la sala de apelaciones del TSJC.

Resoluciones opuestas

Al inicio de la vista, la abogada del agente ha citado la doctrina del caso Atutxa, en la cual se mantuvo la acusación popular -contradiciendo la doctrina Botin, que la expulsó y lo salvó de ser juzgado- porque la acusación popular tenía un interés general, y en el caso del sin techo, "el derecho a la vida es un derecho individual, no colectivo", ha manifestado Paz Vallés.

La sección 7.ª de la Audiencia de Barcelona habilitó  Arrels como acusación popular en el procedimiento, el 2022. El tribunal corrigió a la jueza instructora del caso, que inicialmente expulsó la entidad "porque para ejercitar la acción popular es necesario acreditar la existencia de un interés legítimo". El tribunal razonaba: "Bien es verdad que esta circunstancia ni lo exige expresamente nuestro ordenamiento jurídico, ni ha sido establecida como tal por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, razón por la cual no apreciamos ningún motivo de peso para denegar la personación en la presente causa de la entidad Raíces Fundación como acusación popular."

No obstante, el presidente de la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona ha asegurado que resolución de sus colegas no resolvía el supuesto actual porque Marjan está en rebeldía, y ha dado carpetazo al caso sin ni analizar las pruebas, que también podrían haber concluido en la absolución del agente.