El reciente caso de un menor de una familia antivacunas que tuvo que ser ingresado grave en un hospital de Manresa infectado con el tétanos, ha abierto el debate de la responsabilidad de los padres ante la situación de que su hijo o hija pueda ver peligrar su vida a causa de este rechazo a las vacunas. El caso de este menor de 17 años supone el primero por tétanos en Catalunya desde 2013, y los responsables de Salud y los especialistas coinciden en considerarlo un caso muy excepcional. Pero más allá de las particularidades de la infección -contrajo el tétanos a raíz de una caída con fracturas y heridas-, lo que es más relevante es el hecho de que estas consecuencias para la salud del chico se hubieran podido evitar si hubiera estado sometido al programa de vacunación que todos los bebés y niños tienen pautado por la salud pública. Y no fue así porque su familia rechaza las vacunaciones e impide que reciba la pertinente inmunidad que, en este caso, es individual, pero que en otras infecciones puede suponer también una responsabilidad colectiva, como ocurrió durante la etapa de la covid-19 o lo que está pasando con el resurgimiento del sarampión, que ha aumentado en los últimos años. Es una cuestión difícil, porque las libertades que afectan las convicciones y creencias personales y familiares, respetadas por los derechos fundamentales, pueden resultar incompatibles con el derecho superior a la salud y a la vida de un menor.

Es lo que ha pasado con el joven de 17 años ingresado en la UCI de un hospital de Manresa que no había recibido la vacuna antitetánica, incluida en el calendario vacunal infantil español (dosis a los 2, 4 y 11 meses, con refuerzos a los 6 y a los 12-14 años), cosa que lo dejó desprotegido ante una bacteria común en el suelo y en objetos oxidados. Los síntomas neurológicos graves (espasmos y rigidez) aparecieron días después de la herida inicial, hecho que obligó a su ingreso urgente; el tétanos tiene una mortalidad del 5-10 % en los países desarrollados a pesar del tratamiento intensivo. La vacuna contra el tétanos concede una inmunidad cercana al 100 % y los anticuerpos persisten durante unos 20 años después de la inoculación. Se trata de una de las vacunas más efectivas y, por ello, este caso reabre el debate sobre la posibilidad de aplicar la obligatoriedad para algunas vacunas.

¿La vacuna es obligatoria?

En Catalunya y España, la vacunación no es obligatoria por ley de manera general, y a diferencia de otros países (la vacuna contra el tétanos es obligatoria en Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Polonia o la República Checa), solo está recomendada, pero los padres tienen el deber de velar por la salud de sus hijos bajo la patria potestad (artículo 154 del Código Civil), priorizando siempre el interés superior del menor. “La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental”, dice el mencionado artículo 154 del Código Civil. En situaciones normales, cuando no hay un riesgo inminente, en Catalunya y en el Estado español, los padres pueden decidir no vacunar a sus hijos sin afrontar, en principio, consecuencias legales directas. Sin embargo, esta decisión puede comportar algunas limitaciones prácticas en el día a día. Por ejemplo, pueden encontrar restricciones para acceder a determinados centros educativos que exijan el certificado de vacunación, dificultades a la hora de viajar a países que requieren vacunas específicas o problemas en la contratación de seguros médicos privados.

Si ambos progenitores se niegan a vacunar a su hijo y esto genera un riesgo grave e inminente para su vida (por ejemplo, exposición a una enfermedad letal sin inmunidad), no hay una norma específica que imponga la vacunación forzosa, pero el Estado puede intervenir por vía judicial. En casos de desacuerdo entre los padres, un juez resuelve mediante la jurisdicción voluntaria (artículo 156 del Código Civil), escuchando a las partes y al menor si tiene más de 12 años, y acostumbra a decantarse a favor de la vacunación si hay aval médico. 

¿Puede haber responsabilidad penal?

La simple negativa a vacunar no conlleva responsabilidad penal directa, ya que no existe ningún delito específico por este motivo ni hay precedentes de sanciones administrativas o penales generalizadas. No obstante, si la omisión causa la muerte o lesiones graves al menor por una relación causal directa demostrable (como, por ejemplo, negligencia en un contexto de brote mortal), podría configurarse un delito de homicidio imprudente por omisión o de lesiones (artículo 208 del Código Penal), con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa. Esto es excepcional y requiere prueba judicial de que los padres conocían el riesgo evitable. En situaciones más graves, especialmente cuando hay un patrón reiterado de rechazo a tratamientos esenciales o cuando las decisiones han causado daños constatables al menor, se puede iniciar un procedimiento de privación de la patria potestad. El artículo 170 del Código Civil establece que “el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundamentada en el incumplimiento de los deberes inherentes a esta o dictada en causa criminal o matrimonial”.

¿Puede el Estado obligar a vacunar?

Cuando existe una declaración oficial de epidemia o un riesgo concreto para la salud pública. En estos casos, las autoridades sanitarias pueden imponer la vacunación obligatoria amparada por la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, que establece: "Con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de llevar a cabo las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los pacientes, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medioambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.