La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y seis meses de prisión al comisario de la policía española jubilado José Manuel Villarejo como autor de un delito de revelación de secretos de particulares con difusión a terceros, cometido por funcionario público, según ha comunicado el tribunal este martes. El motivo de la condena a Villarejo es por el acceso no autorizado y su distribución a dos medios de comunicación del contenido de la tarjeta de un móvil sustraído en noviembre de 2015 a Dina Bousselham, en aquellos días asesora del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias. La Fiscalía pedía para el comisario cinco años de prisión por este procedimiento, conocido como caso Dina.
En la sentencia, el tribunal también impone a Villarejo el pago de una indemnización a Bousselham y a Iglesias de 5.000 y de 1.000 euros, respectivamente, cantidades de las cuales responderá en calidad de responsable civil subsidiario la Administración General del Estado. La sección cuarta de la Audiencia Nacional ha reducido el castigo a Villarejo al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre la formación de la presente pieza separada en 2017 y su enjuiciamiento. Villarejo acumula condenas (también absoluciones) por espionaje a rivales políticos y empresariales.
Condenas y juicios
Actualmente, el comisario Villarejo es juzgado en el caso Kitchen, para controlar al extesorero del PP, Luís Bárcenas, y destruir la caja B de la financiación del partido. Villarejo también ha reconocido que participó en la operación Catalunya contra políticos catalanes bajo el mandato del expresidente Mariano Rajoy, a pesar de que ningún juzgado español lo investiga.
Robo de datos
La actual condena es por el caso Dina, pieza separada 10 de la macrocausa Tandem. Fueron inicialmente juzgados, junto a Villarejo, el director de la revista Interviú, Alberto Pozas y el subdirector, Luis Rendueles, que quedaron exonerados cuando la acusación particular y la Fiscalía retiraron los cargos contra ellos .
Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de noviembre de 2015, personas desconocidas se hicieron subrepticiamente con efectos personales de Dina Bousselham y de su entonces pareja cuando se encontraban en un establecimiento comercial, entre ellos un terminal de telefonía móvil de ella. Con posterioridad, el 19 de enero del año siguiente, se hizo llegar a la sede del Grupo Zeta un sobre que contenía la tarjeta de almacenamiento externa que había estado conectada al teléfono perteneciente a Dina Bousselham. Se añade que los archivos que contenía la citada tarjeta telefónica fueron examinados en la sede del Grupo Zeta por Alberto Pozas y Luis Rendueles, director y periodista de la revista Interviú, por el director editorial Miguel Ángel Liso Tejada y por el presidente del Grupo editorial Antonio Asensio Mosbah.
Según la resolución, Antonio Asensio, ordenó que no se iba a publicar en ninguno de los medios de comunicación del Grupo Zeta información alguna procedente de los archivos que contenía la tarjeta telefónica. Y, al creer que por su contenido podría pertenecer a Pablo Iglesias, en aquellas fechas secretario general del partido político Podemos, le citó en la sede del Grupo Zeta. Al día siguiente, una vez que Iglesias examinó el contenido de varios de sus archivos, recuperó la tarjeta, que retuvo en su poder durante seis meses sin informar de ello a Dina Bousselham, entregándosela transcurrido ese periodo temporal y sin que quede acreditado que la devolviera dañada y que ello impidiera visualizar su contenido.
Según el tribunal, con anterioridad a la devolución de la tarjeta a Pablo Iglesias, Alberto Pozas, quien había hecho una copia íntegra del contenido, contactó junto con Luis Rendueles con el acusado José Manuel Villarejo, a quien le hicieron entrega de la citada tarjeta telefónica.
La tarjeta contenía archivos con documentos internos de Podemos, diversos datos bancarios, archivos de vídeo y audio, otros documentos con archivos de carácter íntimo y personal, entre ellos fotografías de Dina, y diversos grupos de chats de Telegram, en el que estaban dados de alta otros miembros de la cúpula del citado partido político.
Ningún encargo oficial sobre Podemos
La Audiencia Nacional afirma que en esas fechas Villarejo “no tenía encomendada ninguna función en su ámbito policial relacionada con la formación política Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes, no emitiendo por dicha circunstancia nota informativa alguna a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de su actuación y de la información recibida”.
El tribunal señala que Villarejo descargó los archivos del móvil en un lápiz de memoria, entre abril y julio de 2016, y los entregó a periodistas de su círculo de confianza para que elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito de Podemos, y del por entonces secretario general Pablo Iglesias Turrión.
El tribunal sostiene que en la fecha de los hechos Villarejo se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, siendo Comisario destinado en la Dirección Adjunta Operativa entre el 13 de enero de 2011 y el 22 de junio de 2016, en que se jubiló. Asegura que se valió “de las funciones que desarrollaba relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban”.
“Invasión” a la intimidad
Por ello, el tribunal afirma que tanto Dina Bousselhan como Pablo Iglesias deben ser indemnizados, al ser “obvio que actos como el enjuiciado producen por su mera existencia un daño moral en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales”.
“Ciertamente —añaden los magistrados—, delitos como el que ahora se enjuicia, en el que se produce una invasión del núcleo de la intimidad, hacen surgir implícitamente una presunción de daño moral, según ha reiterado el Tribunal Supremo, que no precisa de prueba suplementaria, y difícilmente puede negarse que exista, al producir en la víctima sensaciones de inseguridad, desprotección, desasosiego, pesadumbre y preocupación”.
