Esta semana hemos visto cómo se ha suspendido el tercer grado penitenciario a prácticamente todos los presos políticos catalanes. A todos menos a Forcadell y Bassa, que por el momento podrán estar en este grado hasta que se resuelvan los recursos interpuestos.

Su caso es excepcional, puesto que la juez que ha conocido del asunto, ha aplicado la doctrina que se venía aplicando hasta ahora, siempre, en todos los casos de índole penitenciaria. Sin embargo, la decisión que ha marcado el Tribunal Supremo esta semana abre un delicado precedente: ya no serán los juzgados de la demarcación provincial en la que se encuentre el centro penitenciario quienes deberán conocer de los asuntos de los presos que allí cumplen condena, sino que, siguiendo esta línea abierta por el Supremo en este caso, deberían plantear las cuestiones relativas a su tratamiento penitenciario ante el juez que les condenó. Está por ver si esto se hará de esta manera o si, por el contrario, se seguirá aplicando la ley de manera específica, con una interpretación diferente a la general, para los presos políticos catalanes únicamente. Algo que no encaja bien en un Estado de Derecho que debe garantizar algo fundamental: la seguridad jurídica.

Y es que, todos tenemos derecho a saber las reglas del “juego”, a saber cómo se aplican las normas y sobre todo, a no tener que ir tratando de comprender sobre la marcha unos criterios que no se sabe bien de dónde proceden. La inseguridad jurídica no puede ser bandera de nuestra Justicia.