Rectificación excepcional. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado la repetición del juicio a un agente de la unidad ARRO de los Mossos de Esquadra acusado de dar un golpe de porra en la cabeza  de un manifestante que protestaba contra la visita del rey Felipe VI a Barcelona en el 2018, en los alrededores del Palau de la Música, y a quien la Audiencia de Barcelona absolvió el abril al considerar que "no estaba acreditada" la lesión, según ha adelantado este lunes La Directa. La sala de apelaciones del TSJC afirma que la valoración de la prueba realizada por el tribunal es "objetivamente errónea, irracional y claramente incompleta" y, al considerar que se ha infringido el principio de imparcialidad, anula la sentencia y hace repetir el juicio con otro tribunal, tal como solicitaba la acusación del vecino, Francesc de 60 años, a cargo de la abogada Sònia Olivella, de Irídia.

La absolución del agente de los Mossos dictada por la sección 5.ª de la Audiencia de Barcelona, no fue unánime: un magistrado discrepó de la resolución de sus compañeras y en un voto particular expresaba que sí que se le tendría que haber condenado al agente por un delito de lesiones pero sin la agravante de superioridad. En el juicio, la fiscal pidió la absolución del agente, indicando que sí que cometió el delito de lesiones, pero que se le tiene que aplicar la eximente completa de "cumplimiento| del deber". Por su parte, la abogada del herido, pidió una condena de cinco años de prisión y que abone a la víctima 1.733 euros en concepto de responsabilidad civil.

La valoración de los vídeos y la pericial

En la resolución, la sala de apelaciones del TSJC -formada por las magistradas Àngels Vivas, Maria Jesús Manzano y Roser Bach, de ponente- afirma que el tribunal de la Audiencia no ha valorado correctamente los vídeos aportados en el juicio. En uno de ellos se ve el hombre un momento después de ser herido con una brecha en la cabeza, y en un segundo vídeo un momento que se tiran objetos al cordón policial. Según el tribunal, la Audiencia aseguró que el hombre podría haber sido herido por los objetos, ya que solo valoró el segundo vídeo, no el primero donde no se tira nada, y sostiene que el vecino miente. La segunda irregularidad detectada es la pericial médica, en ella las forenses insisten en que el impacto recibido solo pudo ser frontal, y como el hombre estaba en primera fila de la manifestación, entre las vallas y los agentes, difícilmente le podía impactar un objeto, que venían de atrás, razona el tribunal. Por todo eso, el TSJC considera que la sentencia de la Audiencia de Barcelona contiene "deficiencias y omisiones valorativas" que invalidan su conclusión y vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del vecino.

La reacción de Irídia

Irídia ha informado este lunes de que la Generalitat de Catalunya y la defensa del agente se opusieron al recurso de la entidad, y el fiscal no presentó ninguno. Además, Irídia "valora muy positivamente la sentencia del TSJC, ya que demuestra una vez más como la persistencia en la denuncia de la violencia policial acaba por rasgar el muro de la impunidad". "Francesc -precisa Irídia- no solamente ha sido una persona represaliada para ejercer el derecho a la protesta, víctima de una grave agresión policial, sino que ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento judicial, justo tal como se ha reconocido ahora". Concluye que con este caso de violencia institucional se "revictimiza" a la persona.