Salvado. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado investigar al expresidente de la Generalitat Valenciana y diputado autonómico del PP Carlos Mazón por su gestión de la DANA, tal como le pidió la Fiscalía. El pleno de la sala Civil y Penal del TSJCV ha informado este lunes que ha rechazado investigar al expresidente de la Generalitat —que mantiene su aforo por mantener el acta de diputado— al no apreciar en la exposición razonada de la instructora de Catarroja “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos “revistan carácter de delito”.
Esta negativa significa que el alto tribunal valenciano devolverá ahora la causa a la jueza de Catarroja para que finalice la investigación, donde de momento hay dos excàrrecs del equipo de Mazón imputados por la gestión del control de los servicios de emergencias y las alertas a la ciudadanía durante el temporal que causó 230 muertos y elevados daños. La principal imputada es la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas.
Mazón “no tiene deberes de gestión”
En el auto, el tribunal afirma que no es “insensible a la tragedia ocurrida” y admite la necesidad de las víctimas de “obtener justicia y reparación”, pero precisa que solo puede analizar la responsabilidad del exjefe del Consell “desde una perspectiva jurídico-penal” y no moral o política.
Los magistrados manifiestan que “Carlos Mazón no tenía una posición de garante porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la emergencia” y tampoco ven indicios que acrediten su participación en el envío del es-alert a la población el 29-O de 2024.
En concreto, aseguran: “En efecto, que no se ha podido apreciar en el aforado la posición de garante que exige la actuación comisiva por omisión que se le atribuye. Y obsérvese también que la exposición razonada se remite a una doble conjetura de responsabilidad que, además de formularse en términos contradictorios, se encuentra, y en ambas hipótesis incluso, en orfandad acreditativa al no disponer de indicios revestidos de la solidez que la jurisprudencia requiere”.
Añaden que “no basta cualquier sospecha, sino que se precisa de un apoyo probatorio fundado y serio” y que "el Tribunal Constitucional, desde las primeras sentencias sobre la normativa reguladora de la garantía especial de aforamiento, viene sosteniendo que, sin esa indiciaria implicación del aforado en los hechos, sin esa estimable y de nuevo indiciaria atribución de responsabilidad penal por los mismos, las reglas de competencia ratione personae devienen inaplicables".
Y concluyen que su rechazo a investigar Mazón por la DANA “no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”.
La querella contra la juez de la DANA, inadmitida
Además, este lunes el TSJCV también ha dictado y notificado otro auto por el que inadmite una querella presentada contra la magistrada que instruye la causa de la Dana en el Tribunal de Instancia de Catarroja y contra su marido, también juez en Valencia, por supuestamente haberse puesto en contacto con familiares de afectados.
