El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parte del artículo de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula las indemnizaciones para los presos preventivos que han resultado absueltos por los tribunales. Esta sentencia abre la puerta a que todos los presos preventivos que no han llegado a ser condenados puedan ser indemnizados por el Estado.

El artículo declarado inconstitucional, el 294.1, sostiene que sólo serán indemnizados los presos preventivos que "sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o que por esta misma causa se haya dictado auto de sobreseimiento libre". El alto tribunal considera inconstitucional los incisos "por inexistencia del hecho imputable" y "por esta misma causa", que declara nulos.

Hasta ahora el Tribunal Supremo había establecido como doctrina consolidada que la inexistencia del hecho —o sea, del delito— daba derecho a la indemnización, pero no reconocía este derecho a los presos preventivos en el supuesto de falta de prueba.

La mayoría de los magistrados han considerado que estos incisos son contrarios a los artículos 14 y 24.2 de la Constitución. El artículo 14 de la Carta Magna establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El artículo 24.2 hace referencia a la presunción de inocencia.

Recursos de amparo pendientes

El Constitucional ha resuelto de esta forma la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el pleno del Alto Tribunal. El TC tiene pendientes de resolver desde 2008 hasta 29 recursos de amparo por esta cuestión.

La sentencia abre la puerta a que todos los presos preventivos que finalmente no hayan sido condenados sean indemnizados. Sería el caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que fue absuelto después de pasar 21 meses en prisión.