El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el decreto ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda impulsada en el 2019 por el Govern, que obligaba a grandes tenedores a ofrecer alquiler social a las personas vulnerables que ocupen ilegalmente una vivienda.

Fuentes jurídicas han informado a Efe que el Pleno del tribunal de garantías ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad del decreto de vivienda de Catalunya, que fue recurrido por más de 50 diputados del PP en el Congreso, en una sentencia que tiene efecto inmediato.

El principal argumento tiene que ver con una cuestión formal por la insuficiencia de la vía legal utilizada, eso es por haberse aprobado por decreto y no por ley. Según las fuentes, el tribunal se planteó la posibilidad de aplazar esta sentencia para evitar problemas en plena campaña electoral, que empieza esta medianoche, pero finalmente se acordó su resolución.

El PP presentó este recurso al considerar que el decreto ley aprobado por el Govern vulnera el derecho a la propiedad privada y no respeta un derecho fundamental que se aplica a toda España. "No permitiremos que Catalunya se convierta en una especie de paraíso 'ocupa' inédito en el resto de Europa, y al mismo tiempo en un infierno tanto para los propietarios como para aquellas familias que no ocupan ningún piso, que no tiran ninguna puerta sino que esperan pacientemente en las listas de espera de vivienda social", aseguró el junio pasado el líder del PPC, Alejandro Fernández.

El posicionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias

Meses antes, el Consejo de Garantías Estatutarias consideró inconstitucional esta normativa, en un dictamen emitido a requerimiento de Cs, después de que el Parlament diera luz verde al decreto de ley impulsado por el ejecutivo catalán. El Consejo de Garantías Estatutarias consideró "irracionales y arbitrarios" algunos de los preceptos del decreto ley, ya que define como "vivienda vacía" lo que está ocupado ilegalmente y obliga a su propietario a ofrecer un alquiler social antes de iniciar una demanda judicial para recuperarla.

El Consejo de Garantías, un órgano consultivo cuyos dictámenes no son vinculantes, basó su conclusión en que la "ocupación ilegal" de una vivienda no supone a la práctica "un título de acceso a la posesión" y que la obligación de ofrecer un alquiler social comportaría imponer un "contrato forzoso".

"Parece que el legislador ha querido evitar que puedan ser desahuciados los ocupantes de viviendas sin título habilitante que no tienen una alternativa residencial. Y para conseguirlo opta por convertir lo que inicialmente era una privación ilegítima de la posesión a una relación de arrendamiento de una duración mínima igual en la prevista en la legislación de arrendamientos urbanos", alertó el Consejo.

Por este motivo, el Consejo de Garantías advirtió que establecer sanciones y multas por la falta de una oferta de alquiler social, previa a la interposición de una demanda judicial para recuperar la vivienda ocupada, podría considerarse una "restricción" o un "freno" que "obstaculiza indebidamente" el proceso judicial para recuperar la posesión "ilegalmente perdida".