Paso atrás. La Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, del 20 de octubre de 2025, por el cual se declara Lugar de Memoria Democrática la Real Casa de Correos, actual sede de la Comunidad de Madrid, donde antiguamente estaba instalada la Dirección General de Seguridad (DGS). En este edificio, los agentes de la Policía político-social torturaban a opositores sociales y políticos del franquismo. El gobierno de Madrid, presidido por la popular Isabel Díaz Ayuso, aseguró que el “edificio” es la actual sede de la Presidencia de Madrid y el acuerdo del Gobierno del PSOE supondría “un daño en su imagen institucional”. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al gobierno de Ayuso.
Por el contrario, uno de los cinco magistrados de la sala, Luis Helmuth Moya Meyer, ha expresado su posicionamiento contrario, y en un voto particular manifiesta que este acuerdo no cambia sus usos. Manifiesta que esta suspensión, que implica retrasar la aplicación de la ley de memoria democrática de 2022, “transmite a las víctimas sensaciones de desasosiego e incredulidad, y proyecta una imagen negativa ante las instancias internacionales sobre la autenticidad del compromiso de España de proteger la memoria democrática y de su propósito de superación de los episodios oscuros de su pasado”.
“Muestra de la impunidad”
En la sede de la DGS, también se torturó a independentistas catalanes, como las hermanas Blanca y Eva Serra, las cuales recientemente fueron reconocidas como víctimas de torturas en la Jefatura de la policía de Via Laietana, en Barcelona. Las entidades memorialistas catalanas sí que reclaman el cambio de usos de esta comisaría a centro de memoria. Su declaración de lugar de Memòria está pendiente por parte del Gobierno, con el trámite administrativo a punto de cerrarse.
La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ya ha anunciado que ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por la decisión de la Audiencia Nacional. Emilio Silva, presidente de la asociación, ha afirmado que “esta decisión es una muestra más de cómo la cultura de la impunidad hacia los crímenes de la dictadura franquista forma parte de los hábitos y comportamientos de algunos miembros del Poder Judicial que a menudo ejercen su independencia declarándose independientes de los derechos humanos y de su deber de proteger a víctimas de delitos tan graves como la tortura” y añade con ironía: “Ahora resulta que los jueces se encargan de velar por la imagen de marca de la Comunidad de Madrid”.
“Intereses contrapuestos”
En la sentencia, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo afirma que “no puede afirmarse de manera categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (CAM) pueda sufrir un menoscabo irreversible, pero sí que puede afirmarse que no es posible negar de manera categórica esta incidencia negativa. Desde esta perspectiva, dado que existe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la CAM, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente”.
El tribunal añade que “la confluencia en el mismo espacio físico de intereses tan intensos y, a la vez, contrapuestos, aconseja también desde este punto de vista la adopción de la medida cautelar, porque podría verse menoscabada la finalidad legítima del recurso”.
La Audiencia recuerda que la declaración de Lugar de Memoria Democrática implica la colocación de placas, paneles o “distintivo memorial interpretativo”, así como “señalización” de este espacio en el que se pretende, además, integrar “este lugar de memoria en los circuitos internacionales”. Además, el tribunal señala que no se altera el uso actual del edificio, pero a la vez se afirma “que cualquier uso que se dé al bien deberá ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria…”.
Por otro lado, a juicio de los magistrados, “no se produce una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de suspender los efectos del acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria durante el tiempo que tarde la tramitación del procedimiento”. Finalmente, también recuerda que este procedimiento está pendiente del conflicto positivo de competencias que se tramita en el Tribunal Constitucional sobre los bienes públicos adscritos en el ámbito autonómico.
No desmerece otros valores
Por el contrario, el magistrado Helmuth recuerda que los hechos históricos que motivan la declaración tuvieron lugar cuando esta institución, “tributaria del actual régimen democrático”, no existía ni se podía siquiera imaginar que existiera”. Y manifiesta: “Al recordar hechos negativos de la historia de España, no se persigue desmerecer otros valores que puedan estar presentes en el lugar, como los histórico-artísticos resaltados por los académicos, por los cuales el edificio pueda incluso ser más conocido por los estudiosos y por el público en general, ni hacer un juicio de desvalor de la acción de gobierno de las instituciones autonómicas”.
El juez precisa que en el acuerdo “no se establecen medidas de protección concretas y específicas que deban ser implementadas”. Insiste en que el uso actual del edificio no resulta alterado y se declara compatible, y no se determina medida específica que altere las decisiones del gobierno autonómico sobre la adscripción de este al destino de sede autonómica. Y tampoco ve un impedimento la causa abierta en el TC.
El juez aclara que “los únicos efectos que directamente produciría el acuerdo impugnado son la inscripción en el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática y establecer las bases para el desarrollo de actividades de divulgación o información que no requieran la ocupación física de dependencias adscritas a la CAM”. También insiste en que la Comunidad de Madrid no ha indicado cuál es el supuesto daño reputacional que sufriría, y que la ley exige que este sea “relevante”.