Cargando...

La sala del Tribunal Supremo que condenó, el noviembre pasado, al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por delito de revelación de datos reservados ha emitido un informe desfavorable a la concesión del indulto solicitado para él por varios ciudadanos y tramita el Ministerio de Justicia, según ha informado el alto tribunal español este jueves. El Supremo sostiene que rechaza el indulto “porque no advierte razones de justicia, equidad o utilidad pública” que permitan dar fundamento a la petición. La Fiscalía, por el contrario, se ha expresado favorable a la concesión del perdón penal y asegura que con su relevo por Teresa Peramato ya se cumple el castigo y que la condena supuso una “incidencia desorbitada para su reputación”.

En su informe, el Supremo destaca que “los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo con la legalidad”. a condena no fue por unanimidad: las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo no consideraron probado el delito.

Un comunicado polémico

García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación en el cargo de fiscal general y una multa de 7.200 euros, por haber dado información de la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sobre un pacto por delito fiscal, que ahora se investiga.

El entonces fiscal general del Estado preguntó información sobre el pacto para hacer comunicado y corregir una información incorrecta, que aseguraba que la Fiscalía había ofrecido el pacto a Alberto González Amador y lo había frenado al saber que era la pareja de la presidenta popular. Precisamente, un juez ha autorizado este jueves a la Guardia Civil analizar las cuentas de Amador, que es investigado por un delito de corrupción en los negocios.

 

Hechos “graves”

En la sentencia, el Supremo manifiesta que “no ha constatado una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico” . Y añade: “La contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia”.

El tribunal insiste en “la sustancial falta de contenido” del indulto que se solicita. “Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas, sino solo las que están en ejecución. En este caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”.

Por ello, el tribunal, por mayoría, ha resuelto informar desfavorablemente la petición de indulto, y subraya que los proponentes del derecho de gracia no justifican en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejaran la medida de gracia.

Ahora, el tribunal enviará su informe a la presidenta del Tribunal Supremo a fin de que sea remitido al Ministerio de Justicia, que es el encargado de tramitarla. El Consejo de Ministros es quien tiene la potestad de aprobarlo o descartarlo con el beneplácito del Rey.

Paralelamente al indulto, García Ortiz ha presentado recurso contra su condena y ha pedido incorporarse a la sección Social del Tribunal Supremo.