El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, avisa de que no se puede condicionar a que los presos políticos puedan acceder a un determinado régimen penitenciario al hecho de que participen a "programas de reinserción para inculcarlos ideas". "Obligarlos a renunciar a su ideología se tiene que considerar una vulneración flagrante de la libertad ideológica", ha advertido al síndico en la presentación del informe 'Afectación de derechos en la ejecución penitenciaria de la sentencia 459/2019 del TS'.

Ribó ha asegurado que si la administración ataca su libertad ideológica o de pensamiento comete una clara ofensa a los derechos fundamentales.

El 28 de julio los presos políticos volvieron a la prisión después de que la jueza de vigilancia penitenciaría de Lledoners revocara el tercer grado, a petición de la fiscalía. Poco después el Supremo avaló el mantenimiento en la prisión de todos ellos y suspendió la aplicación del 100.2, excepto en el caso de Carme Forcadell y Bassa.

Ajustado a derecho

El Síndico concluye en su informe que la aplicación del régimen del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite a los presos salir a trabajar, y la progresión en el tercer grado son ajustadas a derecho. Así sostiene a los nueve líderes independentistas condenados y encarcelados les correspondían estos mecanismos, teniendo en cuenta que todas las propuestas y decisiones han sido confirmadas por tres juzgados de vigilancia penitenciaria diferentes e independientes.

Rafael Ribó / ACN

El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha criticado el papel del Supremo / ACN

El informe destaca que este es la primera vez que el Tribunal Supremo establece que es el tribunal sentenciador el competente para conocer en última instancia del régimen flexible del artículo 100.2. El síndico denuncia que el Supremo, como órgano sentenciador, se ha autodeclarado competente para conocer de cuestiones penitenciarias y mecanismos de reinserción en detrimento de las audiencias provinciales, que tenían una sección especializada en materia penitenciaria. Este hecho, apunta, expresa una cierta falta de confianza hacia los jueces de vigilancia penitenciaria, que son los órganos especializados con sensibilidad y formación específica, que valoran, desde una óptica más objetiva, la evolución de la persona privada de libertad, porque no están contaminados por el sesgo de hechos y presencialidad del juicio e imposición de pena.

Lesión de derechos

También denuncia que, en relación con el tercer grado, nunca se había aplicado el efecto suspensivo por el recurso del fiscal contra la decisión administrativa, un recurso condicionado por el auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2020, de manera que estas siete personas han sufrido un agravio y una situación desigual y se les han lesionado los derechos.

El informe también se enviará al Comité Europeo de Prevención de la Tortura y al Defensor del Pueblo.