ElNacional.cat ha tenido acceso a la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía. Son 205 páginas que introducen algunos cambios respecto a la ponencia que elaboró Inmaculada Montalbán y que mantiene las doce únicas alusiones que había a la malversación. La nueva interpretación que hizo el Tribunal Supremo sobre este delito, desoyendo la literalidad y el espíritu de la ley, es la que ha impedido que la norma del olvido penal se aplique de forma plena y completa a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. Es la maniobra que hicieron Pablo Llarena y Manuel Marchena para cerrar la puerta al regreso en libertad a Catalunya del líder de Junts y al fin de la inhabilitación hasta 2031 del presidente de ERC. Esta cruzada del Supremo también afecta directamente a Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Lluís Puig y Toni Comín. Así que, para ellos, todo sigue igual.
📝 El TC avala la amnistía: es constitucional y respeta la separación de poderes y la igualdad ante la ley
🔴 El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía, DIRECTO | Reacciones y última hora
El pleno del Constitucional no se ha pronunciado sobre la malversación porque el recurso del PP no atacaba directamente este artículo y, por lo tanto, no tenía motivos para estudiarlo. De hecho, fuentes conocedoras del Tribunal Supremo confirmaron hace un mes a ElNacional.cat que el magistrado Pablo Llarena no se siente concernido ni interpelado por la sentencia relativa a la constitucionalidad de la ley de amnistía, dado que su interpretación es que el caso del líder de Junts queda fuera de su perímetro. Por lo tanto, no tomará ninguna nueva decisión sobre su situación judicial y continuará en vigor la orden española de detención. Las mismas voces indicaron que el instructor no dará un nuevo paso hasta que el Constitucional resuelva el futuro recurso de amparo.
Las doce alusiones de la sentencia del TC a la malversación
Las únicas veces que la malversación aparece mencionada en la sentencia son fruto de la argumentación del PP o del Senado, como ejemplo que da el TC o en la literalidad de la ley de amnistía. Por lo tanto, son referencias anecdóticas que no dan armas a los líderes independentistas para conseguir una amnistía total. Eso sí, la sentencia del TC avalando la constitucionalidad de la norma era un paso imprescindible para llegar a ella. Una causa necesaria, pero no suficiente. ¿Cuándo habla de malversación la sentencia?
La primera vez que aparece la palabra es en la página 41, cuando recoge la referencia del Senado a las “exigencias punitivas” del Derecho de la Unión Europea en delitos de malversación de caudales públicos y terrorismo como “criterio hermenéutico limitativo de la libertad de apreciación del legislador”. La Cámara Alta como institución presentó alegaciones (una facultad a la que también están habilitados el Congreso y el Gobierno). Concretamente, argumentaba que su “desprotección” entronca con la “inseguridad jurídica”. Acto seguido, el siguiente párrafo relata que el Senado sostiene que el artículo que delimita el ámbito de aplicación de la amnistía, en el que se incluye la malversación, es inconstitucional. La Cámara Alta alega que el artículo 2 de la norma “excluye de la amnistía los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, pero no otros, citando la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017”.
“La protección de los intereses financieros de la Unión abarca todas las medidas que afecten o puedan afectar negativamente a sus activos y a los de los Estados miembros en la medida en que estas guarden relación con las políticas de la Unión, extensión que confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, esgrimía el Senado. Y recordaba que la misma directiva europea impone a los Estados miembros el “deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal, afirmando un deber de luchar contra la corrupción que puede ir más allá de que se afecten o no los intereses financieros de la Unión Europea”. Así pues, el Senado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de toda la ley o, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de la referencia a la malversación en el artículo 1.1 de la ley.
Por su parte, el PP mencionaba la malversación tres veces: como ejemplo y en relación con las euroórdenes. Los populares alegaron que la amnistía vulnera la prohibición de discriminación porque establece una “intensa diferenciación en la ley”, dado que “por unos mismos hechos delictivos, unas personas, pero no otras, deben soportar las correspondientes consecuencias penales (es decir, por los mismos desórdenes públicos, desobediencias o malversaciones unos irán a la cárcel y otros no)”. Una referencia que aparece por duplicado en la sentencia. Además, la demanda denunciaba que la amnistía “incide en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, en concreto, en la regulación de las órdenes europeas de detención, especialmente cuando se hayan emitido por delitos de terrorismo o malversación de caudales públicos”.
Finalmente, las otras cinco alusiones a la malversación nacen de referencias al texto de la ley. “En el caso particular de la malversación, se aprecia que la amnistía rechaza expresamente amnistiar las malversaciones que afectan a intereses que trascienden a los de las administraciones públicas españolas, al salvaguardar los actos tipificados como delito que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea”, reza el documento. Asimismo, menciona este delito cuando expone que el legislador “precisa” diversos actos comprendidos y “recurre en ocasiones” a la “enumeración de modalidades delictivas concretas”. Además, la sentencia copia literalmente los dos preceptos que mencionan la malversación.
Los tres preceptos relativos a la malversación en el BOE
¿Y cuándo habla de malversación la ley de amnistía? La palabra aparece en dos ocasiones de forma explícita y en dos de forma implícita. Así pues, el artículo 1 fija que entran en el perímetro de la ley los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación “únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización” de la consulta del 9N de 2014 o del referéndum del 1O de 2017 “directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”. Más tarde, deja claro (en una aclaración que se añadió durante la tramitación parlamentaria en el Congreso), que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Por otro lado, en el capítulo de exclusiones, la amnistía deja fuera los actos tipificados como “delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”.
“De acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Esto resulta crucial, en particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida”, argumenta la exposición de motivos. “La presente norma especifica que solo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial”, postilla.
El giro argumental del Supremo: “Eludieron sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”
Sin embargo, a pesar de la claridad de la norma, el Tribunal Supremo ha hecho oídos sordos. “La literalidad del precepto no establece un significado inequívoco y, menos, el que propugnan los recurrentes”, justificó la Sala de Apelaciones del Supremo cuando avaló la negativa de Pablo Llarena a amnistiar a Carles Puigdemont. Consideró que el juez instructor “no contradice el tenor literal de la norma”, sino que “precisa” su “verdadero contenido”. “Emplearon fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, deberían haber sufragado con fondos propios. En la medida en que no lo hicieron, no redujeron su patrimonio y obtuvieron un beneficio personal y patrimonial que no se habría producido si hubieran empleado sus fondos personales en la empresa política que lideraron y llevaron a cabo por su compromiso exclusivamente personal”, esgrimía el auto.
En julio, Pablo Llarena había argumentado que Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig “endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público” para “no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales”. El magistrado argumentó que tenían un “afán personal” y que “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron” para “eludir sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”.