El Senado puede activar en cualquier momento la tramitación del artículo 155 de la Constitución, que permitiría suspender el autogobierno catalán, pero recuerda que la iniciativa tiene que partir del Gobierno español, que es a quien le corresponde proponer las medidas que quiere adoptar.

El vicepresidente del Senado, Pedro Sanz, ha explicado hoy que al tratarse de una potestad del Ejecutivo, la Cámara Alta "no tiene ninguna previsión" al respecto, al menos hasta que no reciba una comunicación por parte del Gobierno sobre su pretensión de poner en marcha los mecanismos previstos en el artículo 155.

Así, a la espera de lo que esta tarde diga en el Parlamento el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, si el Ejecutivo optara por aplicar este precepto constitucional hay unos pasos reglamentarios ineludibles que tendrán que cumplirse y que están recogidos en el artículo 189 del Reglamento del Senado.

Sin precisar tiempo

No ha querido pronunciarse Sanz sobre el tiempo que podría llevar culminar este proceso, que exige la participación de la Comisión General de Comunidades Autónomas y del pleno del Senado, en el cual en última instancia le corresponde aprobar las medidas solicitadas por mayoría absoluta del pleno.

Sólo ha comentado que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, el procedimiento "se puede alargar más o menos" y se le puede dar "mayor o menor velocidad".

Mientras desde ámbitos institucionales se ha apuntado que seria suficiente con unos cinco días para concluir las medidas de suspensión de funciones de la autonomía afectada, otras fuentes del Senado han aventurado que, si las circunstancias lo requirieran, este plazo se podría incluso acortar todavía más.

Previa petición del Gobierno español

Lo que está claro, según ha explicado Pedro Sanz, es que el asunto sólo llegará al Senado si el Gobierno español así lo acuerda, y después de requerir, tal como establece el artículo 155 de la Constitución, al presidente autonómico -en este caso Carles Puigdemont- a cumplir con las obligaciones constitucionales.

En su escrito en el Senado el Ejecutivo tendrá que reseñar las medidas que propone, eso es, "el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de esta", siempre según el artículo 189 del Reglamento.

Será entonces cuando la Mesa, presidida por Pío García-Escudero y en la cual el PP tiene mayoría absoluta, tendrá que calificar la iniciativa para remitirla a la Comisión General de Comunidades Autónomas.

Este órgano, que según fuentes parlamentarias podrá ser convocado en 24 horas, requerirá de nuevo al presidente autonómico para que presente alegaciones, e incluso podrá darle audiencia, a él mismo o a quien designe.

Será la Comisión General quien haga después una "propuesta razonada sobre si es procedente o no la aprobación solicitada por el Gobierno" que podría ser enmendada, porque el Reglamento dice que se elevará al pleno "con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas".

Mayoría absoluta del PP

Corresponderá finalmente al pleno tomar la decisión última sobre la aplicación del 155, que precisará del "voto favorable de la mayoría absoluta de senadores", cosa que el Gobierno tiene garantizado, ya que el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta.

Ante todo este procedimiento, el vicepresidente del Senado ha reiterado que por ahora la institución sólo puede esperar acontecimientos" y que tomará "las decisiones oportunas" cuando llegue, si es el caso, la comunicación del Ejecutivo.