Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez han presentado hoy un nuevo recurso para intentar llevar su juicio a Barcelona, en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, después de que ayer el magistrado Manuel Marchena resolviera que el Tribunal Supremo es competente para juzgar en Madrid a los consellers del Gobierno Puigdemont, la presidenta del Parlamento Carme Forcadell y Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
El abogado de Turull, Rull y Sànchez insiste en que no tiene la competencia porque ninguno de los presuntos delitos ha pasado fuera de Catalunya y que no se ha podido probar la violencia que tendría que avalar el delito de rebelión.
Sin rastro de delitos fuera de Catalunya
"La principal demostración de que las defensas tenían toda la razón al considerar que la Sala no era competente para conocer de los presentes hechos es la circunstancia de que el Tribunal haya tenido que crear ad hoc nuevos criterios competenciales para poder sostener que los hechos que motivan las presentes acusaciones se habrían cometido, presuntamente, fuera de Catalunya" dice el abogado Jordi Pina en el recurso que se ha presentado hoy al Tribunal Supremo.
Pina saca los colores a Marchena. "La misma Sala reconoce, en primer lugar, que el auto de procesamiento no contenía ninguna referencia a hechos típicos cometidos en el extranjero o fuera de Catalunya". De hecho, Marchena dice que Pablo Llarena no menciona en ningún momento de la instrucción los posibles actos hechos fuera de Catalunya: "No obstante, las referencias a hechos que sobrepasar los iniciales límites geográficos de la comunidad autónoma, aunque no se recojan en el procesamiento, están en estrecha conexión con él y no son, por descontado, extravagantes. En el sumario fueron objeto de 4 investigación y sobre esta línea basó el instructor suya competencia ".
El abogado de Turull, Rull y Sànchez insiste en el texto del recurso que "no se ha practicado al largo de la instrucción ni una sola diligencia la práctica haya trascendido el ámbito territorial español" y recuerda que Pablo Llarena, en el escrito de procesamiento, "no fue capaz de mencionar un solo hecho típico ocurrido fuera de Catalunya".
Que los hechos hayan traspasado la frontera depende la competencia del Tribunal Supremo que argumenta que se hicieron gestiones a partir de las delegaciones de la Generalitat en el extranjero y se organizó el voto exterior para el referéndum del 1-O.
La Rebelión y la violencia
El otro argumento que utiliza el Supremo para quedarse uno de los juicios es el delito de rebelión. Pero en el recurso Jordi Pina recuerda nuevamente que no se ha demostrado la violencia: "las palabras alzamiento o "alzarse", que describen la conducta típica del delito principal, no aparezcan ni una sola vez en toda la resolución cuando se supone que el lugar de comisión del presente delito tiene que radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente".
Para el que Pina, denuncia una vez más, que "para sostener el delito de rebelión podría haberse cometido fuera de Catalunya la Sala invoca de entrada su tradicional criterio basado en el principio de ubicuidad, según el cual un delito se comete allí donde se realizan sus elementos típicos. No obstante, ante la absoluta imposibilidad de citar hechos típicos de alzamiento ocurridos fuera de Catalunya el Acto se ve obligado a recurrir a una auténtica innovación dogmática, creando ni más ni menos que un nuevo elemento de la infracción penal que, en lo que consigue a este letrado, no cabe
encontrar recogido en ningún tratado o manual sobre la materia, ni tampoco en ningún precedente del propio Tribunal".
