Las conclusiones del abogado general del TJUE avalando la ley de amnistía cargan de argumentos la defensa del president en el exilio, Carles Puigdemont. En un escrito ante el Tribunal Constitucional al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, la defensa de Puigdemont, que dirige Gonzalo Boye, pide la “suspensión inmediata de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión” contra él mientras se estudia el recurso de amparo que presentó contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía. En un escrito de alegaciones presentado este lunes ante el TC, Puigdemont se adhiere a la petición de suspensión cautelar también presentada por Toni Comín y argumenta que tanto el Tribunal Constitucional como el abogado general del TJUE han avalado la ley de amnistía.

El jueves de la semana pasada, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dean Spielmann, avaló la ley de amnistía en sus conclusiones sobre dos cuestiones prejudiciales relativas a esta ley. Spielmann subrayó que la amnistía es "competencia exclusiva" de los estados miembros y que, en el caso de la norma del procés, respeta el derecho de la Unión. Además, asegura que en la organización del referéndum del 1-O no se afectaron fondos de la UE. Ante este pronunciamiento, Puigdemont ha presentado alegaciones ante el TC pidiendo que mientras decide sobre el recurso de amparo que presentaron ante la decisión de no aplicarlo la ley de amnistía se levanten las órdenes de detención contra él.

Orden de detención sin fundamento jurídico

En el escrito que presenta este lunes ante el Tribunal Constitucional, Boye subraya que si bien el parecer del abogado general del TJUE no es formalmente vinculante, cuenta con una “autoridad interpretativa indiscutible”, y excluye la posibilidad de que los tribunales nacionales “invoquen dudas europeas”. “Este pronunciamiento, unido a la declaración de constitucionalidad de la amnistía, elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo”, advierte.

Además, subraya que el abogado general afirma que el ámbito material y temporal de la amnistía comprende “todas las actuaciones vinculadas al denominado procés” y que “cuando concurren las circunstancias de aplicación de una amnistía, el órgano jurisdiccional debe dictar una resolución que ponga fin al procedimiento y proceda al archivo sin más trámite”. “No es posible mantener órdenes de detención -ni de forma provisional- cuando el estándar europeo exige el archivo inmediato tan pronto se verifican los presupuestos de la ley”, remacha además de subrayar que la amnistía es eficaz desde que entra en vigor y que su aplicación no puede ser desplazada por consideraciones meramente procedimentales.

Evitar daños irreparables

Por todo ello, considera que la ley de amnistía debe ser “plenamente eficaz y aplicable” durante la tramitación del recurso de amparo para “evitar daños irreparables”; y advierte que “no existe duda jurídica razonable que justifique la persistencia de órdenes de detención en un escenario en el que tanto el derecho nacional como el europeo avalan la eficacia inmediata de la amnistía”.

Boye advierte en sus alegaciones que “la ejecución de las órdenes de detención produciría un perjuicio irreparable” que afectaría “de manera irreversible la libertad personal, la participación política del recurrente, el ejercicio de su mandato representativo y su libertad de circulación”. “Una eventual sentencia estimatoria no podría reparar plenamente los efectos de una privación de libertad ejecutada antes de resolver el fondo del recurso”, añade.

Además, recuerda que las resoluciones contra las que han pedido amparo Puigdemont y Comín provienen del Tribunal Supremo que, según dictó el TJUE en enero de 2023, no es el juez predeterminado por la ley para conocer este caso

En el texto, el abogado recuerda que los perjuicios a los que se refiere no son hipotéticos, dado que Puigdemont ha visto durante años limitada su libertad de movimientos y su actividad institucional por órdenes de detención cuya validez ha sido jurídicamente desactivada por la ley orgánica de amnistía y confirmada tanto por el Constitucional como por el estándar europeo”. “Mantener tales medidas en este contexto supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia”, remacha.