Nueva ofensiva del Estado contra las lenguas cooficiales. Los tribunales abrieron a Catalunya un conflicto sobre el uso del catalán en las escuelas a raíz de la sentencia que obligaba un uso del 25% en las aulas de las aulas catalanas. Los tribunales rompieron un consenso de la Transición española, como es la inmersión lingüística. Ahora, a pesar del intento de los partidos políticos de oficializar las lenguas cooficiales del Estado a las instituciones europeas, los tribunales empiezan una nueva ofensiva contra el euskera en el País Vasco. En solo una semana el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado 13 artículos, a petición de PP y Vox, de la ley de Instituciones Locales de Euskadi sobre la normalización del Euskera. Esta ley prioriza el uso del euskera a las instituciones vascas y la derogación de varios artículos por parte de los tribunales ha revuelto al nacionalismo vasco, tal como ha pasado a Catalunya.

Manifestación el 4 de noviembre

De hecho, el Partido Nacionalista Vasco ha avisado de que "judicializar" el uso del euskera genera un "conflicto en el corazón" de un proceso que era "pacífico y que se estaba construyendo desde el consenso". Por eso, los nacionalistas vascos han animado a participar en todas las movilizaciones, sobre todo la del próximo 4 de noviembre, que se convoquen en defensa de la revitalización del euskera. En un comunicado, la formación nacionalista ha advertido que las recientes resoluciones judiciales se han dictado "en contra del amplio consenso articulado en torno al proceso de revitalización del vasco", y ha incidido en el hecho de que el decreto aprobado en el 2019 desarrollaba la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, aprobada en 2016 con "un amplio consenso en el Parlamento Vasco".

De hecho, la misma Asociación de Municipios Vascos celebró una primera reunión extraordinaria el pasado martes en el cual aseguraban que la sentencia del TSJPB "es contraria a la autonomía local y limita el desarrollo de las competencias municipales en materia lingüística".

El TJSPB anula artículos para promover el vasco

En julio, el Constitucional estimó un recurso de Vox y anuló el artículo 6.2 de la Ley 2/2016, que recogía que "las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actos de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en vasca", aunque matizando que "siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del vasco". El Constitucional, con eso, consideró que "ataca el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del vasco".

La sentencia del tribunal vasco, va más allá y asegura que "no puede haber predominio o superioridad de una lengua sobre otra". "Las dos lenguas son oficialmente iguales en la comunidad autónoma y la una y la otra son medios normales de comunicación en y entre los Poderes Públicos y en la relación de estos con los sujetos privados sin que pueda establecerse un uso preferente de cabeza de ellas", dice la sentencia.

En este caso la sentencia anula los artículos 18.1, 18.2 y 33.5 del decreto. La primera recopilación que en caso de que la utilización del vasco o del castellano para la redacción de la documentación municipal pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial. En este caso, el tribunal anula esta parte del texto "que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada". En el 18.2, también anulado, se indica que la documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskera o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos en las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas.

También se anula el artículo 33.5 que establece que "la determinación de la lengua a utilizar en las comunicaciones divulgativas o informativas se realizará atendiendo el factor de conocimiento de las dos lenguas oficiales por parte de las personas receptoras". Sobre este tema, el TSJPB señala que tiene que tenerse en cuenta que las comunicaciones informativas tienen trascendencia, ya que dan a conocer a la ciudadanía acontecimientos que pueden afectarlos. "Eso hace que tengan que ser bilingües".

Previamente, también se habían anulado por parte del mismo tribunal el artículo 27, que señalaba que los funcionarios se tenían que dirigir "en primera instancia al ciudadano en euskera, y continuarían en la lengua en la cual este se dirija".