El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avisado a España de que no puede encerrar demandantes de asilo en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) por falta de plazas en centros de acogida. El alto tribunal sostiene que internar personas que piden protección es incompatible con la legislación europea.

Esta es la respuesta a una pregunta prejudicial planteada por un juzgado de Las Palmas por el caso de 26 subsaharianos que pidieron protección internacional. El alto tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncia así en contra de lo que defendía la Fiscalía española y del criterio de las autoridades españolas. Así el TJUE ha concluido que los juzgados de instrucción son autoridades competentes para recibir solicitudes de asilo.

El caso de 26 subsaharianos

En diciembre del 2019 la policía española detuvo a 45 personas de origen subsahariano que intentaban llegar a Gran Canaria y, como no pudieron ejecutar inmediatamente su devolución, pidieron al juzgado de instrucción su internamiento.

Una vez ante el juez, 26 de los detenidos expresaron su deseo de pedir protección internacional a España y el magistrado ordenó a las autoridades policiales que registraran las solicitudes y que fueran alojados en centros de acogida humanitarios. Pero sólo había 12 plazas libres y 14 de ellos acabaron en centros de internamiento para extranjeros.

La Fiscalía

La Fiscalía recurrió la decisión alegando que el juez de instrucción no es competente para recibir una solicitud de protección internacional y que, por lo tanto, se había excedido. Además, argumentaba que la petición de asilo no podía obstaculizar su petición para internarlos a todos en un CIE.

La abogada de uno de los afectados también recurrió la decisión denunciando que las autoridades no lo podían encerrar en un CIE siendo un demandante de asilo de acuerdo con la legislación europea.