La historia vuelve a repetirse: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España porque el Tribunal Supremo no ha "respetado" una de sus sentencias. Después de que el tribunal con sede en Estrasburgo declarara que el Supremo había vulnerado el derecho a un juicio justo de un ciudadano condenado por fraude y falsificación de documentos oficiales y comerciales, el Supremo reabrió el caso en el 2012, anulando la condena por uno de los delitos, pero rechazó revisar la condena por los otros crímenes, "confirmando su condena anterior respecto de los dos delitos a partir de su propia interpretación y "sin haberlo escuchado personalmente". Insatisfecho con la respuesta, el afectado, el presidente de una cooperativa agrícola en Córdoba, volvió a recurrir a Estrasburgo, que este martes le ha dado la razón, asegurando que el Supremo vulneró de nuevo su derecho a un juicio justo.

El TEDH considera que el Supremo "fue más allá del margen de apreciación que tienen las autoridades nacionales y distorsionó las conclusiones" de Estrasburgo. "Las conclusiones del tribunal en la anterior sentencia se tendrían que haber respetado", concluye el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, remarcando que "no había duda" sobre el alcance de la condena. Este órgano evidencia que, en casos como este, la apreciación de los tribunales nacionales sobre sentencia europea "no tendría que ser manifiestamente arbitraria, hecho que podría llegar a equivaler a una denegación de la justicia.

Indemnización de 16.000 euros

De esta manera, el TEDH considera que se había vuelto a vulnerar su derecho a un juicio justo por todos los delitos por los cuales fue condenado. Así, Estrasburgo ha obligado a España a pagar unos 16.000 euros en concepto de indemnización al afectado, nacido en 1953 y vecino de un municipio de Córdoba. 9.600 euros por daños morales y 6.452 por costes judiciales.

Esta ha sido una decisión unánime de los siete jueces de la sala tercera de la corte europea, que han concluido que se había vulnerado su derecho a ser escuchado por un tribunal independiente e imparcial, según se recoge en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Por otra parte, el dinero de la indemnización no ha convencido a todos los miembros, ya que el juez de Chipre Georgios Serghides considera que se le tendría que haber atribuido una cantidad más elevada.

Etiquetas falsas

Bernardo Serrano Contreras, el presidente de esta cooperativa agrícola, fue juzgado por su gestión de la entidad. En un principio, en 2003 fue absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba, pero el Supremo lo condenó en 2005 por delitos de falsedad y estafa en relación con el uso de etiquetas falsas en la comercialización de semillas. Estrasburgo dio la razón a Serrano, que invocó en su demanda los derechos a ser escuchado de manera justa y en un plazo de tiempo razonable. Entonces el tribunal europeo solicitó indemnización de 13.000 euros por daños morales y 5.000 por los gastos.

Después de esta decisión del TEDH, Serrano presentó un recurso de revisión al Supremo, que en el 2015 decidió anular la condena por falsedad documental, pero mantuvo la de fraude y falsificación de documentos comerciales. Además, modificó la pena de prisión que ya se le había impuesto. Entonces, el presidente de la cooperativa agrícola decidió presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que consideró "razonables" los argumentos y las conclusiones del Supremo en su revisión.

En la imagen principal, el Tribunal Supremo en Madrid / Europa Press