La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido este lunes a trámite una denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un delito de malversación en relación con una campaña de su ministerio para el Orgullo LGTBI del mes de junio pasado. El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, archiva la denuncia al no apreciar ningún ilícito penal. El particular entendía que el uso del término 'todes' en una campaña relativa al Orgullo LGTBI era "inapropiada".

La denuncia la presentó un particular en septiembre de este año contra la campaña del ministerio de junio de 2021 que tenia por lema 'Orgullo de todas, todos, todes. Por una España feminista y diversa '. Alegaba que esta campaña fue financiada con fondos públicos y que "la autoría intelectual" era de Montero.

En el auto, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el TS recuerda que al gobierno le corresponde la dirección de la política interior, y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos, y "que tanto en uno como en otro aspecto, el acuerdo del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el uso de aquellos fondos con estas concretas finalidades".

En este marco, el tribunal considera que las discrepancias políticas no tienen que trasladarse al ámbito penal: "La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se utilicen, se tiene que tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código penal".

 

 

 

 

El denunciante apuntaba que se estaba incurriendo en una malversación de dinero público porque entendía como "injustificada e inapropiada la utilización del término 'todes' dada la posición del Real Academia Española sobre el particular".

Entendía así que se desviaban fondos con hasta partidistas, que la campaña era contraria al interés general y que trata de imponer "una ideología de género que es falsaria pues 'todes' no existe en castellano". "Se financia con dinero público una falsedad", decía, alegando que no es cierto que "los derechos de las personas nombradas LGTBI no estén llenos".

Pero el tribunal entiende que no hay delito porque la norma exige para que se dé que el sujeto "infrinja las facultades de administración de patrimonio, excediéndose en el ejercicio de las mismas."