Espadas en alto de los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional contra la sentencia que avala la ley de amnistía. El veredicto se ha aprobado por seis votos a favor (de los progresistas) y cuatro en contra (de los conservadores). Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares. Su cruzada viene de lejos. Tres de ellos (Tolosa, Arnaldo y Espejel) pidieron hace un mes y medio que el TC elevara una cuestión prejudicial sobre la norma del olvido penal al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o paralizara la tramitación y resolución del recurso del PP. Era una vía para retrasar la sentencia. Sin embargo, el presidente Cándido Conde-Pumpido y el pleno del TC cerraron la puerta a ello. Además, Arnaldo pidió ampliar todavía más el tiempo de deliberación, pero Conde-Pumpido decidió habilitar solo dos días más (el lunes y el viernes) para los debates.

📝 El TC avala la amnistía: es constitucional y respeta la separación de poderes y la igualdad ante la ley

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¿Qué dicen los votos particulares? El magistrado Ricardo Enríquez considera que la amnistía es una institución que “no tiene cobertura” en la Constitución y es “arbitraria” porque su “verdadera finalidad” no es la que “expresa su preámbulo”, sino la de “obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del presidente del Gobierno”. Según consta en la nota de prensa distribuida por el TC, Enríquez también alega que se incurrió en “fraude de ley” en su tramitación parlamentaria porque el Gobierno utilizó el Grupo Parlamentario Socialista para presentar una proposición de ley (la figura que impulsan los grupos parlamentarios) porque el ejecutivo, como estaba en funciones, “no hubiera podido presentar un proyecto de ley de idéntico contenido”.

Asimismo, esgrime que la amnistía es contraria a la igualdad ante la ley, recogida en el artículo 14 de la Constitución, porque “solo alcanza a quienes realizaron acciones delictivas con la finalidad de apoyo al proceso independentista, pero no a quienes hubieran realizado esas mismas acciones con una finalidad política opuesta”. A este extremo, la sentencia responde que es una exclusión que “carece de una justificación objetiva y razonable”, que “contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley” y que “vulnera la cláusula de igualdad ante la ley”. Sin embargo, para la sentencia, la consecuencia de esto “no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme”, en el sentido de que “también deben ser amnistiadas las conductas dirigidas a rechazar el procés, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos legalmente”.

“El intento de la sentencia de salvar esta inconstitucionalidad aplicando una inconstitucionalidad por omisión es técnicamente inaceptable porque la finalidad de la ley es evidente, dado que en ningún caso existe una obligación constitucional de amnistía y porque la grave tacha de inconstitucionalidad por arbitrariedad de que adolece la ley no puede salvarse por el simple recurso de extender su ámbito subjetivo”, replica Ricardo Enríquez. Además, añade que la amnistía vulnera el principio de legalidad porque “parte de su articulado tiene una estructura tan abierta que en modo alguno puede considerarse respetuosa con el principio de taxatividad exigible no solo a toda ley penal sino, por la misma razón, a una ley que excluye la aplicación de leyes penales”.

Las quejas de Enrique Arnaldo y César Tolosa

Por su parte, Enrique Arnaldo señala en su voto particular que no comparte “ninguno de los argumentos ni, por supuesto, la sentencia”. Considera que la ley es “inconstitucional en su conjunto con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad” y alega que el recurso del PP debió ser “estimado en su integridad”, según avanza Europa Press. El magistrado conservador sostiene que la amnistía va “frontalmente” contra “principios esenciales” del ordenamiento constitucional: “La seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales”. Además, Enrique Arnaldo, que pidió alargar más semanas la deliberación sobre la amnistía, lamenta que el Constitucional haya avalado la ley por la “vía rápida”.

En la misma línea, César Tolosa denuncia que el pleno del TC que ha fallado es fruto de un procedimiento “sin cobertura legal” por cómo se apartó a José María Macías, que fue apartado después de que la Fiscalía y la Abogacía del Estado lo recusaran porque, como vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó en dos pronunciamientos oficiales que analizaron y criticaron la amnistía. “La filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial supone una grave irregularidad y deslealtad sin precedentes, que compromete la credibilidad del funcionamiento deliberativo del tribunal, proyectando la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada”, lamenta.