Los dos magistrados del Tribunal Supremo que criticaron la sentencia del procés en la resolución del recurso de Jordi Turull, han vuelto. Han reiterado la crítica a la desproporcionalidad en su voto particular en la resolución del recurso de Josep Rull, que el TC ha tumbado.

Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer ven "desproporcionada" la pena y creen que el delito de sedición tiene "indeterminación". En el texto defienden que se tendría que haber estimado el recurso de Rull por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.

Vuelven a discripar del resto del tribunal que desestima el recurso y no ve "efecto descorazonador" en el ejercicio de derechos fundamentales. La sentencia de la cual ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez avala la pena de 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta de Rull por sedición.

"Como promotor de la sedición, junto con otros acusados convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio, con la finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la sedición", dice la sentencia.

 

 



El TC también cree que la condena del Tribunal Supremo por sedición "no se ha apartado de los criterios legales que en el Código Penal disciplinan la individualización judicial de la pena cuando no concurren atenuantes ni agravantes". La sentencia niega que haya vaguedad del delito y desestima las vulneraciones de derechos.

Voto particular

En cambio, el voto particular ve "fundamentadas las dudas sobre la construcción de la responsabilidad por autoría" que hace la sentencia del procés. El voto particular cree que la autoría de Rull en la sedición se hace a partir de "consideraciones normativas ajenas a su participación directa y singular en los hechos declarados sediciosos como es una genérica posición de garante para formar parte del Gobierno".

También cree que "son aceptables las dudas relativas en que los actos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 representen actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollados a partir de conductas de fuerza o vías de hecho". "Es laxa la interpretación de estos medios comissiuvos realizada por las resoluciones judiciales impugnadas", sostienen.

 



Por una parte, cree que el 20-S se desarrollan en el curso de una concentración por lo cual se encuentra amparado en el derecho de reunión "sin perjuicio de los excesos en los cuales algunos manifestantes pudieran haber incurrido en el ejercicio de este derecho". Sobre el 1-O, creen que los incidentes tuvieron un "carácter aislado" y "no resulta fácil atribuir a esta movilización ciudadana que tuvo lugar aquel día con la finalidad de ejercer un supuesto derecho al voto elementos tumultuarios".

"La gravedad de los hechos enjuiciados no se cuestiona en ningún momento", afirman, pero expresan dudas sobre el hecho de que supusieran un riesgo real para el sistema democrático y apuntan que podrían encajar en delitos de desórdenes públicos o desobediencia.