La Audiencia de Madrid no considera delito que el expresidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, filtrara al Gobierno con antelación la absolución del entonces mayor de los Mossos d’Esquadra y actual director de la policia catalana, Josep Lluís Trapero, en el juicio por el 1-O. En una resolución, avanzada por El Confidencial este jueves, el tribunal confirma el archivo de la querella, presentada por Hazte Oír, que dictó la titular del juzgado de Instrucción 4 de Madrid, en septiembre pasado.
“Es necesario que el daño generado al servicio público adquiera una cierta relevancia para que la conducta del funcionario o autoridad desborde el marco de la ilicitud administrativa para integrar el ilícito penal”, declara el tribunal de la sección 5ª de la Audiencia Nacional. El pseudosindicato Manos Limpias también denunció a Navarro, que dejó la presidencia de la Audiencia Nacional en julio de 2024 y ahora ejerce en un despacho de abogados. El Tribunal Supremo ya descartó investigar a José Ramon Navarro porque no tiene aforo en el alto tribunal español, puesto que actualmente está de excedencia voluntaria de la carrera judicial.
Un mensaje al ministro de Transportes
La querella se sustenta en unos mensajes que reveló El Mundo en julio de 2025. En concreto, el entonces presidente de la Audiencia Nacional envió unos dos meses antes de que se conociera la sentencia un mensaje al entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos, que le informaba de la absolución de Trapero.
Navarro le dijo en agosto de 2020: "¡Buenas tardes, José Luis! A los efectos que procedan, en la segunda quincena de septiembre se notificará la sentencia absolviendo a Trapero. ¡Mientras tanto, no puede ser público! ¡Fuerte abrazo y descansa!". El 30 de septiembre de 2020 le envió un nuevo mensaje en el que le decía que la noticia de la citada sentencia ya la tenían los medios de comunicación.
No toda querella se ha de investigar
En la resolución, la Audiencia de Madrid explica que "la presentación de una denuncia o querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de esta, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más ni más".
El tribunal añade que tampoco se puede abrir una causa "cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella o denuncia, no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad" porque esto supondría que "cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".
El tribunal avala la resolución de la instructora de decretar el archivo de la querella y afirma que "la comisión del delito requiere la revelación de una información, que no tenga que ser divulgada y de la cual se haya tenido conocimiento por razón del cargo", pero también que esto suponga un "grave daño para el servicio público" o que sea "nociva intrínsecamente". Y, en el caso del expresidente de la Audiencia Nacional, se descarta que haya hecho este mal.
